Si usted ya es operador de comercio exterior autorizado por el SENAE, puede consultar la información de otros trámites disponibles, dando clic sobre el proceso de su interés:
AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
- El postulante solicitará la “tasa de postulación” mediante solicitud escrita que debe ser ingresada por ventanilla de la Dirección de Secretaría General. En la solicitud debe de indicar la dirección de correo electrónico del contacto al cual se le comunicará la tasa generada para su correspondiente pago. Se exceptúan del pago de tasas para autorización, las instalaciones industriales, depósitos aduaneros y depósitos temporales.
- Una vez que la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs reciba la solicitud de postulación se le asignará a un abogado(a) quien generará la tasa y la pondrá en conocimiento del interesado a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.
- Una vez realizado el pago de la tasa generada, el postulante revisará los requisitos publicados en la página web a fin de dar cumplimiento a los requisitos necesarios para la calificación como OCE. Una vez que el postulante haya completado la documentación, la ingresará por ventanilla de Secretaría General. Para este efecto debe ser presentada en una carpeta, adjuntando el comprobante de pago de la tasa para los casos que aplique.
La carpeta deberá contener:
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- Carátula que debe especificar: El tipo de OCE (Courier, Depósitos Aduaneros, Depósitos Temporales, Consolidadora/Desconsolidadora, etc.), nombre del postulante o razón social y el número del RUC.
- Oficio de solicitud firmado por la persona natural o por el representante legal de la compañía postulante con indicación clara del tipo de OCE sobre el que desea postularse (Ejemplo: Agente de Aduana, Courier, Depósito Temporal, etc.). Considerando los datos que exige la normativa vigente para cada caso.
Adicionalmente debe incluirse los datos del contacto (nombre de la persona de contacto del postulante, teléfono y correo electrónico). Asimismo deberá indicarse el número de liquidación correspondiente a la tasa de postulación, en los casos que aplique.
- Documentación relacionada a requisitos: La documentación debe ser presentada de forma completa de acuerdo al Check List publicado en el menú “Requisitos” de esta sección (acceda aquí), adjuntando un índice en el cual se detalle el orden de los documentos.
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- Una vez que la documentación sea recibida por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs y sea derivada al abogado(a) encargado, procederá a la revisión de la misma. En caso de no encontrarse completa o presentar observaciones, el abogado(a) elaborará el oficio para la firma del (la) Director(a) a fin de comunicar las novedades de su trámite otorgándole un término de 10 días para completar, que podrá ser prorrogable por 5 días hábiles adicionales a petición del postulante, debiendo ser solicitado antes del vencimiento del plazo inicial.
- Cuando el abogado asignado confirme que el postulante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, procederá a elaborar el respectivo informe técnico, remitiéndolo a el (la) Director(a) de la DAE quien suscribirá el oficio de acogimiento previo a la elaboración de la Resolución de Autorización o Contrato.
- El abogado procede a elaborar la Resolución o Contrato según el tipo de OCE a ser autorizado.
- En caso que el postulante no complete la documentación, se procede a la devolución de la documentación al interesado mediante oficio.
Consideración especial.- Cabe indicar que los tiempos de atención de los trámites de autorización y renovación podrán variar de requerirse una inspección a fin de realizar una constatación física de los requisitos debido dudas surgidas sobre los mismos.
RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
- El Operador de Comercio Exterior (OCE) que ya cuenta con una autorización previa, solicitará la tasa de renovación mediante solicitud escrita que debe ser ingresada por ventanilla de Secretaría General. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa. La tasa de renovación aplicará para el caso de renovación de Consolidadoras/Desconsolidadoras, Couriers y Almacenes Especiales, el resto de OCEs están exentos del pago de tasa.
- Una vez recibida la solicitud por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs se asignará a un abogado(a) quien generará la tasa y la pondrá en conocimiento al interesado a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud inicial.
- Una vez realizado el pago, el postulante deberá revisar los requisitos para la renovación de su autorización y que están publicados en el menú “Requisitos” de esta sección, en un check list (acceda aquí), que el OCE deberá revisar previo al ingreso de la documentación. Una vez que el OCE haya completado la documentación para su solicitud puede ser ingresada por ventanilla de Secretaría General. Para este efecto debe ser presentada en una carpeta, adjuntando el comprobante de pago de la tasa de aplicarse. La carpeta deberá contener:
- Carátula que debe especificar: El tipo de OCE (Courier, Depósitos Aduaneros, Depósitos Temporales, Consolidadora/Desconsolidadora, etc.), nombre del OCE o razón social y el número del RUC.
- Oficio de solicitud firmado por la persona natural o por el representante legal de la compañía a renovar su autorización con indicación clara del tipo de OCE sobre el que desea renovarse (Ejemplo: Agente de Aduana, Courier, Depósito Temporal, etc.). Considerando los datos que exige la normativa vigente para cada caso. Adicionalmente debe incluirse los datos del contacto (nombre de la persona de contacto, teléfono y correo electrónico). Asimismo deberá indicarse el número de liquidación correspondiente a la tasa de renovación, en los casos que corresponda.
- Documentación relacionada a requisitos: La documentación debe ser presentada de forma completa de acuerdo al Check List publicado en el menú “Requisitos” de esta sección (acceda aquí), adjuntando un índice en el cual se detalle el orden de los documentos.
- Una vez que la documentación sea recibida por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs y sea derivada al abogado(a) encargado, procederá a la revisión de la misma. En caso de no encontrarse completa o presentar observaciones, el abogado(a) elaborará el oficio para la firma del (la) Director(a) a fin de comunicar las novedades de su trámite otorgándole un plazo de 10 días para completar, plazo que podrá ser prorrogable por 5 días más a petición del postulante y antes del vencimiento del plazo inicial.
- Cuando el abogado asignado confirme que el OCE ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, procederá a elaborar el respectivo informe técnico y lo remitirá a el (la) Director(a) para proceder a realizar el oficio de acogimiento para la suscripción del Subdirector de Operaciones.
- El abogado procede a elaborar la Resolución o Contrato según el tipo de OCE a ser autorizado.
- En caso que el postulante no complete la documentación, se procede a la devolución de la documentación al interesado mediante oficio.
Consideración especial.- Cabe indicar que los tiempos de atención de los trámites de autorización y renovación podrán variar de requerirse una inspección a fin de realizar una constatación física de los requisitos debido dudas surgidas sobre los mismos.
CAMBIO DE OFICINA/DOMICILIO
Documentación a presentar para Agentes de Aduana, Consolidadora-Desconsolidadora de Carga, Courier y Almacén especial.
La documentación a ser presentada en estos casos, es la siguiente:
- Oficio donde se comunica el cambio de sus instalaciones. En el oficio se debe indicar la nueva dirección de manera detallada.
- RUC actualizado donde conste la nueva dirección.
- Documentación que indique las medidas del nuevo domicilio (puede ser plano de implantación, patente, contrato de arrendamiento, etc.)
- Documentación relacionada a requisitos: La documentación debe ser presentada de forma completa de acuerdo al Check List publicado en el menú “Requisitos” de esta sección (acceda aquí), seleccionando el OCE de su interés y adjuntando un índice en el cual se detalle el orden de los documentos.
A continuación se detalla el proceso de cambio de oficina/domicilio, para cada tipo de OCE:
AGENTE DE ADUANA
El proceso de cambio de oficina para el agente de aduana, es el siguiente:
- El agente de aduana comunicará el cambio de domicilio a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE y solicitará la emisión de la tasa de inspección mediante escrito ingresado por ventanilla de la Dirección de Secretaría General. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa. El oficio puede ser presentado hasta el mismo día del cambio físico. Al oficio deberá adjuntar la documentación relacionada a los requisitos de infraestructura publicados en la página web.
- Una vez recibida la solicitud por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs se asignará a un abogado(a) quien elaborará el oficio para la Dirección Nacional de Intervención a fin de ponerle en conocimiento el trámite y solicitarle que se proceda con la inspección de las nuevas instalaciones.
- Una vez que la Dirección Nacional de Intervención tenga conocimiento del trámite asignará a un interventor quien generará la tasa y la pondrá en conocimiento del interesado mediante el correo electrónico especificado en la solicitud.
- La Dirección Nacional de Intervención realiza la inspección previa coordinación con el solicitante y emitirá el informe técnico luego de haber efectuado la inspección.
- Si realizada la inspección se determina que no se ha dado cumplimiento de los requisitos de infraestructura, la Dirección Nacional de Intervención informará por escrito del particular a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, quien se encargará de comunicar al interesado.
- El interesado podrá solicitar en el término de 10 días (contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación) una última inspección; la cual estará sujeta al pago de una nueva tasa por este concepto.
- La Dirección Nacional de Intervención fijará una nueva fecha de inspección física que no podrá exceder de quince días de la solicitud.
- En caso que la Dirección Nacional de Intervención establezca que no se ha dado cumplimiento a los requisitos de infraestructura, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs notificará por una sola vez, al agente para que en el término de 10 días contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación solicite una nueva inspección la cual estará sujeta al pago de una nueva tasa por dicho concepto. Esta inspección estará sujeta al trámite y a los términos regulados para inspecciones por primera vez.
- De ser favorable, la Dirección Nacional de Intervención emitirá el informe y lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs mediante memorando a fin de que sea puesto en conocimiento del abogado asignado.
- Una vez que sea recibido por el abogado asignado, elaborará la resolución de autorización de cambio de oficina.
- En caso de haber no haber cumplido con el proceso se niega el cambio y se devuelve el trámite.
CONSOLIDADORA-DESCONSOLIDADORA DE CARGA
El proceso de cambio de domicilio para las empresas Consolidadoras-Desconsolidadoras de Carga, es el siguiente:
- La empresa Consolidadora-Desconsolidadora de Carga comunicará el cambio de domicilio a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE. El oficio puede ser presentado hasta 10 días hábiles de anticipación antes del cambio. Debe indicar la fecha de inicio y culminación del cambio y considerar que el cambio no podrá durar más de 5 días hábiles. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa de inspección.
- Una vez recibida la solicitud por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs se asignará a un abogado(a) quien elaborará el oficio para la Dirección Nacional de Intervención a fin de ponerle en conocimiento el trámite y que se proceda con la inspección de las nuevas instalaciones.
- Una vez que la Dirección Nacional de Intervención tenga conocimiento del trámite asignará a un interventor quien generará la tasa y la pondrá en conocimiento del interesado mediante el correo electrónico especificado en la solicitud.
- La Dirección Nacional de Intervención procede a emitir la tasa de inspección y pone a conocimiento del interesado a fin de que proceda con el pago.
- Una vez confirmado el pago, la inspección se realizará 3 meses después de la fecha de culminación del cambio señalada por el peticionario, previa coordinación con el mismo.
- Durante la inspección se verificará el cumplimiento de los Requisitos físicos y técnicos mínimos que se detallan en la página web.
- En el caso de verificarse que las nuevas instalaciones no cumplen con los requisitos mínimos, se inhabilitará el código operador asignado para el acceso al sistema informático del SENAE.
- No obstante a lo indicado la empresa podrá solicitar una nueva inspección por única vez previo al pago de la tasa de postulación.
COURIER
El proceso de cambio de domicilio para las empresas Courier, es el siguiente:
- El representante legal de la empresa Courier comunicará el cambio de domicilio a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE y solicitará la emisión de la tasa por inspección mediante escrito ingresado por ventanilla de Secretaría General. En la solicitud debe indicar la dirección de correo electrónico del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa. El oficio puede ser presentado hasta el mismo día del cambio físico. Al oficio deberá adjuntar la documentación relacionada a los Requerimientos físicos y técnicos mínimos en zona secundaria.
- Una vez recibida la solicitud por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs se asignará a un abogado(a) quien elaborará el oficio para la Dirección Nacional de Intervención a fin de ponerle en conocimiento el trámite y que se proceda con la inspección de las nuevas instalaciones.
- Una vez que la Dirección Nacional de Intervención tenga conocimiento del trámite asignará a un interventor quien generará la tasa y la pondrá en conocimiento del interesado mediante el correo electrónico especificado en la solicitud.
- La Dirección Nacional de Intervención realiza la inspección previa coordinación con el solicitante y emite el informe dentro del término de 5 días luego de haber efectuado la inspección.
- Si realizada la inspección se determina que no se ha dado cumplimiento de los requisitos técnicos, la Dirección Nacional informará por escrito del particular a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, quien se encargará de comunicar al interesado.
- El interesado podrá solicitar en el término de 10 días (contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación) una última inspección; la cual estará sujeta al pago de una nueva tasa por este concepto.
- La Dirección Nacional de Intervención fijará una nueva fecha de inspección física que no podrá exceder de quince días de la solicitud.
- En caso que la Dirección Nacional de Intervención establezca que no se ha dado cumplimiento a los requisitos de infraestructura, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs notificará por una sola vez, a la empresa para que en el término de 10 días contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación solicite una nueva inspección la cual estará sujeta al pago de una nueva tasa por dicho concepto. Esta inspección estará sujeta al trámite y a los términos regulados para inspecciones por primera vez.
- De ser favorable, la Dirección Nacional de Intervención emitirá el informe y lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs mediante memorando a fin de que sea puesto en conocimiento del abogado asignado.
- Una vez que sea recibido por el abogado asignado, elaborará la resolución de autorización de cambio de oficina.
- En caso de haber no haber cumplido con el proceso se niega el cambio y se devuelve el trámite.
ALMACÉN ESPECIAL
El proceso de cambio de domicilio para las Almacenes Especiales, es el siguiente:
- El Almacén Especial comunicará el cambio de domicilio a la Dirección Nacional de Intervención. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa. A dicho oficio debe adjuntar la documentación relacionada a los Requerimientos físicos y técnicos mínimos y Requerimientos de documentación para realizar la inspección, los mismos que se encuentran publicados en la página web.
- Una vez que la Dirección Nacional de Intervención tenga conocimiento del trámite asignará a un interventor quien generará la tasa y la pondrá en conocimiento del interesado mediante el correo electrónico especificado en la solicitud.
- La Dirección Nacional de Intervención realiza la inspección previa coordinación con el solicitante y emite el informe técnico, mismo que será puesto en conocimiento del Director General o su delegado, para que se proceda a emitir la correspondiente resolución.
- En el caso de que la inspección no sea satisfactoria, la Dirección Nacional de Intervención devolverá la solicitud al requirente, sin perjuicio de que realice una nueva solicitud.
INCLUSIÓN DE SUBPARTIDAS INSTALACIÓN INDUSTRIAL
- La instalación industrial debe presentar el oficio solicitando la inclusión de subpartidas a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs del SENAE. A dicho oficio debe adjuntar la siguiente documentación:
- Descripción del proceso productivo, en el cual se detalle como la nueva o nuevas subpartidas se verán involucradas en el proceso de transformación para llegar al producto terminado.
- Diagrama de flujo del proceso productivo.
- Listado de las nuevas mercancías que se acogerán al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, con la especificación del nombre y subpartida arancelaria. También se adjuntarán las fichas técnicas u hojas MSDS.
- Proyecciones de importaciones de materia prima, destinada a la Instalación Industrial, para el próximo año, indicando toneladas métricas, descripción de las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF.
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna un abogado para la atención del trámite, quien elabora el oficio para remitir la solicitud a la Dirección Nacional de Intervención.
- La Dirección Nacional de Intervención emite el informe técnico el cual es puesto en conocimiento de Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs.
- Una vez que el informe técnico sea recibido por Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, elaborará la resolución de autorización de inclusión de subpartidas.
MODIFICACIÓN DE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO
Las modificaciones de áreas de almacenamiento deben ser comunicadas a la Dirección General del SENAE siempre y cuando se refieran a ampliación, disminución o modificación de áreas de almacenamiento que afecten la capacidad y seguridad de las instalaciones previamente autorizadas.
A la comunicación de modificación de área debe adjuntarse el plano o planos de implantación general de acuerdo a la escala que se especifica para cada OCE:
- Almacén Especial: Escala de 1:100 a 1:600
- Depósito temporal: Escala 1:100 a 1:1600
- Depósito Comercial Pública y Privado No se especifica.
Depósito Temporal
- El depósito temporal debe presentar el oficio firmado por el representante legal de la compañía y dirigido a la Dirección General comunicando la modificación del área de almacenamiento. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa por inspección.
- La documentación del trámite es remitida a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, dirección en la cual se asigna un abogado para la atención del trámite, quien elabora el oficio para remitir la solicitud a la Dirección Nacional de Intervención a fin de que se realice la inspección para constatar lo solicitado.
- La Dirección Nacional de Intervención recibe el trámite, procede a generar la tasa y la pone a conocimiento del solicitante mediante correo electrónico. Una vez realizado el pago realiza la inspección previa coordinación con el solicitante.
- En caso de encontrarse novedades durante la inspección, el solicitante podrá requerir una nueva inspección en el término de 10 días. En caso que la novedad sea de tipo documental el solicitante únicamente subsanará las novedades entregando la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Intervención.
- Una vez obtenidos los resultados de la inspección, la Dirección Nacional de Intervención emitirá el informe técnico y lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs mediante memorando.
- Una vez que el informe sea recibido por el abogado, elaborará el adendum modificatorio al contrato de autorización.
El Depósito Aduanero Público/Privado
- El depósito aduanero público o privado debe presentar el oficio firmado por el representante legal de la compañía y dirigido a la Dirección General comunicando la modificación del área de almacenamiento. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa por inspección.
- La documentación del trámite es remitida a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, dirección en la cual se asigna un abogado para la atención del trámite, quien elabora el oficio para remitir la solicitud a la Dirección Nacional de Intervención a fin de que se realice la inspección para constatar lo solicitado.
- La Dirección Nacional de Intervención recibe el trámite, procede a generar la tasa y la pone a conocimiento del solicitante mediante correo electrónico. Una vez realizado el pago realiza la inspección previa coordinación con el solicitante.
- En caso de encontrarse novedades durante la inspección, el solicitante podrá solicitar una nueva inspección en el término de 10 días. En caso que la novedad sea de tipo documental el solicitante únicamente subsanará las novedades entregando la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Intervención.
- Una vez obtenidos los resultados de la inspección, la Dirección Nacional de Intervención emitirá el informe técnico y lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs mediante memorando.
- Una vez que el informe sea recibido por el abogado asignado previamente, elaborará el adendum modificatorio al contrato de autorización.
Almacenes especiales
- El Almacén Especial debe presentar el oficio comunicando la modificación del área a la Dirección Nacional de Intervención. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa. A dicho oficio debe adjuntar la documentación relacionada a los Requerimientos físicos y técnicos mínimos y Requerimientos de documentación para realizar la inspección los mismos que están publicados en el menú “Requisitos” de esta sección (acceda aquí).
- Una vez que la Dirección Nacional de Intervención tenga conocimiento del trámite asignará a un interventor quien generará la tasa y la pondrá en conocimiento del interesado mediante el correo electrónico especificado en la solicitud.
- La Dirección Nacional de Intervención realiza la inspección previa coordinación con el solicitante y emite el informe luego de haber efectuado la inspección, mismo que será puesto en conocimiento al Director General o su delegado, para que se proceda a emitir la correspondiente resolución de modificación de área.
- En el caso de que la inspección no sea satisfactoria, la Dirección Nacional de Intervención devolverá la solicitud al requirente, sin perjuicio de que realice una nueva solicitud.
Instalación Industrial
- La instalación industrial debe presentar el oficio firmado por el representante legal de la compañía y dirigido a la Dirección General comunicando la modificación del área de almacenamiento. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa por inspección.
- La documentación del trámite es remitida a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, dirección en la cual se asigna un abogado para la atención del trámite, quien elabora el oficio para remitir la solicitud a la Dirección Nacional de Intervención a fin de que se realice la inspección para constatar lo solicitado.
- La Dirección Nacional de Intervención recibe el trámite, procede a generar la tasa y la pone a conocimiento del solicitante mediante correo electrónico. Una vez realizado el pago realiza la inspección previa coordinación con el solicitante.
- En caso de encontrarse novedades durante la inspección, el solicitante podrá solicitar una nueva en el término de 10 días. En caso que la novedad sea de tipo documental el solicitante únicamente subsanará las novedades entregando la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Intervención.
- Una vez obtenidos los resultados de la inspección, la Dirección Nacional de Intervención emitirá el informe y lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs mediante memorando.
- Una vez que el informe sea recibido por el abogado asignado previamente, elaborará la resolución de modificación del área de acuerdo a lo indicado en la solicitud.
Consideraciones para la modificación de espacios de almacenamiento.- Para la ampliación se verificará que el predio en su conjunto cumpla con los requisitos físicos y técnicos reglamentarios aplicables a cada caso. Para el caso de reducción se verificará que la nueva dimensión del predio, en su conjunto, no contraríe el espacio físico mínimo con el que debe contar cada operador autorizado; ni que esta reducción menoscabe alguno de los requisitos técnicos o físicos reglamentarios.
DISMINUCIÓN DE GARANTÍAS
- El Operador de Comercio Exterior debe presentar el oficio a la Subdirección General de Operaciones para la autorización de disminución del monto de su garantía general, petición que deberá ser debidamente sustentada por el peticionario.
- La solicitud es remitida a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, la cual asigna un abogado para la atención del trámite, quien elabora el memorando para remitir la solicitud a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos a fin de determinar si la disminución de la garantía general cumple los lineamientos establecidos para su autorización.
- La Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos revisará si la solicitud de disminución cumple con lo siguiente:
- En caso de los depósitos aduaneros, almacenes libres, almacenes especiales e instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo o bajo el régimen de Transformación bajo Control Aduanero, el nuevo monto a ser autorizado no podrá ser por ningún motivo inferior al 125% del total de tributos pendientes de compensar, sin perjuicio de los montos mínimos indicados en los literales e) y f) del artículo 234 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código.
- En caso de que se autorice la disminución de la garantía general aduanera presentada por un importador calificado para acogerse al beneficio de Despacho con Pago Garantizado; zonas especiales de desarrollo económico, transportistas, agentes de carga internacional que han presentado garantías generales para afianzar operaciones de traslado; o, un exportador para afianzar las mercancías provenientes de una cesión de titularidad del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el nuevo monto a ser autorizado no podrá ser por ningún motivo inferior al 125% del total de tributos pendientes de pagar en el caso de importaciones acogidas al beneficio de Despacho con Pago Garantizado; regularizar, en las operaciones de traslado; o compensar, en el caso de cesión de titularidad del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
- La Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos envía su respuesta mediante memorando a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs indicando si procede la disminución o no de la garantía.
- Una vez que el informe favorable sea recibido por esta dirección, el abogado elaborará la resolución de autorización de disminución de garantía.
CREDENCIALES
A continuación se detallan los procesos relacionados a credenciales de agentes de aduana, empresas consolidadoras y desconsolidadoras y empresas Courier. Los requisitos para cada uno de estos procesos, están detallados en la opción de Requisitos de esta sección (acceda aquí).
AGENTES DE ADUANA
EMISIÓN DE CREDENCIAL POR PRIMERA VEZ
- Una vez el agente de aduana cuente con su resolución emitida por el SENAE que le autoriza la licencia como agente de aduana persona natural o como representante legal de la persona jurídica, deberá presentar la solicitud para la emisión de su credencial a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, para lo cual deberá presentar los requisitos publicados en el menú “Requisitos” de esta sección (acceda aquí).
- La documentación deberá ser presentada por ventanilla de Secretaría General. Una vez recibida por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes se verificará que la misma esté de acuerdo a lo solicitado. Una vez realizada esta verificación se procederá al registro de la firma del agente para posteriormente emitir la credencial.
REGISTRO DE AUXILIARES DE ADUANA
Para el registro de auxiliares ya sea por primera vez o que vayan a realizar el cambio de agente, el agente de aduana se deberá presentar la siguiente documentación:
- El agente de aduana solicitará el registro del auxiliar o auxiliares al (la) Director(a) General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con copia a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs detallando los nombres y apellidos, y RUC del agente de aduana; nombres y apellidos, y, número de cédula del auxiliar postulante. Adicionalmente deberá presentar la documentación para el registro del auxiliar, misma que se encuentra detallada en la página web.
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y en caso de encontrar novedades comunicará al agente de aduana mediante correo electrónico a fin de que realice un alcance al trámite entregando la documentación faltante o que este incorrecta.
- Una vez que la documentación esté completa se procederá con la emisión de la tasa, misma que será comunicada al interesado mediante correo electrónico. Una vez realizado el pago, el agente deberá ingresar por ventanilla de Secretaría General el comprobante de pago con carta.
- Una vez recibido el comprobante de manera física la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs procederá con la emisión de la credencial
Consideraciones importantes
- Para el caso de auxiliares que previamente hayan sido calificados, una vez realizado el ingreso del comprobante de pago, se procederá con la emisión de la credencial.
- Para el caso de nuevos postulantes a ser calificados como auxiliares una vez ingresado el comprobante de pago serán incluido en el listado para la Prueba Operativa de Conocimientos Aduaneros, por lo que la credencial se imprimirá una vez que el postulante haya pasado satisfactoriamente el examen de suficiencia con el puntaje requerido, esto es del 70 % de la nota total del examen.
- Es de indicar que adicional a esta documentación, se verificará que los postulantes posean como mínimo título de bachiller debidamente registrado ante el Ministerio de Educación ((https://servicios.educacion.gob.ec/titulacion25-web/faces/paginas/consulta-titulos-refrendados.xhtml) y que no se encuentren registrados como importador/exportador como auxiliar de otro operador de comercio exterior autorizado por la aduana.
CAMBIO DE FUNCIONES
En caso de que un agente de aduana solicite al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se elimine el registro de un auxiliar por concepto de reestructuración administrativa, este último deberá comunicar la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs o quien haga sus veces, motivando su solicitud e indicando la nueva labor de dicho empleado ejecutará ya no en calidad de auxiliar, con el objeto de que se actualice la información de registros de auxiliar o auxiliares que mantenga en la institución. Para tal efecto a su solicitud deberá adjuntar la documentación que se detallada en la página web.
- El agente de aduana deberá solicitar el cambio de funciones de su auxiliar a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs. Para tal efecto ingresará una solicitud por ventanilla de Secretaría General adjuntando la documentación especificada para tal efecto, misma que se detallada en la página web.
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y en caso de encontrar novedades comunicará al agente de aduana mediante correo electrónico a fin de que realice un alcance al trámite entregando la documentación faltante.
- Una vez que esté completa el funcionario(a) procederá a dar de baja al registro del auxiliar y comunicará el particular al interesado.
DESVINCULACIÓN DE AUXILIARES
- El agente de aduana deberá solicitar la desvinculación de su auxiliar a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs. Para tal efecto ingresará una solicitud por ventanilla de Secretaría General adjuntando la documentación especificada para tal efecto, misma que se detallada en la página web.
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y en caso de encontrar novedades comunicará al agente de aduana mediante correo electrónico a fin de que realice un alcance al trámite entregando la documentación faltante.
- Una vez que esté completa el funcionario(a) procederá a dar de baja al registro del auxiliar y comunicará el particular al interesado.
REPOSICIÖN AGENTES DE ADUANA Y AUXILIARES
La reposición de credenciales aplica para los casos de robo, pérdida o deterioro y el siguiente proceso es el mismo tanto para credenciales de agentes como de auxiliares:
- El agente de aduana solicitará la reposición de su credencial o de sus auxiliares a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs en casos de deterioro, renovación, extravío o robo. Para tal efecto ingresará una solicitud por ventanilla de Secretaría General adjuntando la documentación especificada para tal efecto, misma que se detallada en la página web.
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y en caso de encontrar novedades comunicará al agente de aduana mediante correo electrónico a fin de que realice un alcance al trámite entregando la documentación faltante.
- Una vez que esté completa procederá a la emisión de la tasa de reposición, misma que será comunicada mediante correo electrónico al interesado.
- El agente procederá al pago de la tasa y realizará la entrega del comprobante mediante ventanilla de Secretaría General.
- El funcionario(a) de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs lo recibe y procede a emitir la credencial.
CONSOLIDADORAS Y DESCONSOLIDADORAS DE CARGA
REGISTRO Y HABILITACIÖN DE AUXILIARES
- El representante legal de la consolidadora y/o desconsolidadora solicitará el registro del personal autorizado y emisión de credenciales a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, adjuntando la documentación descrita para tal efecto, misma que se detallada en la página web.
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y de estar correcta procederá a la emisión de la tasa de otorgamiento de credencial de consolidadora y/o desconsolidadora , misma que será comunicada mediante correo electrónico. En caso de haber novedades le comunicará al interesado por este mismo medio a fin de que subsane lo indicado. Una vez que el trámite se encuentre completo se generará la tasa.
- El solicitante procederá al pago de la tasa y realizará la entrega del comprobante por ventanilla de Secretaría General.
- El funcionario(a) de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs recibe el comprobante y procede a programar al auxiliar para el registro de la firma que será incluida en la credencial.
- Una vez realizado el registro de la firma se procede a emitir la credencial.
- La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs adicionalmente verificará que el personal del que se solicita habilitación no registre antecedentes penales y no haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración aduanera.
- Para el caso de nuevos auxiliares que no hayan realizado previamente el registro de su firma, una vez realizado el pago se procederá a incluir al auxiliar dentro del listado para el registro de firmas que periódicamente realiza la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs.
- El proceso para registrar y habilitar representantes legales de consolidadoras y/o desconsolidadoras es el mismo que para los auxiliares.
- La empresa Consolidadora y/o Desconsolidadora puede solicitar en cualquier momento, el registro y habilitación de más auxiliares.
Consideraciones importantes
REPOSICIÖN DE CREDENCIALES
- El representante legal de la consolidadora y/o desconsolidadora solicitará la reposición de su credencial o de sus auxiliares a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs en casos de deterioro, renovación, extravío o robo. Para tal efecto deberá adjuntar la documentación descrita en la página web.
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) respectivo para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y de estar correcta procederá a la emisión de la tasa de reposición de credencial, misma que será comunicada mediante correo electrónico. En caso de haber novedades le comunicará al interesado por el mismo medio a fin de que subsane lo indicado. Una vez que el trámite se encuentre completo se generará la tasa.
- El solicitante procederá al pago de la tasa y realizará la entrega del comprobante por ventanilla de Secretaría General.
- El funcionario(a) de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs recibe el comprobante de pago y procede a emitir la credencial.
DESVINCULACIÖN DE AUXILIARES
- El representante legal de la consolidadora y/o desconsolidadora deberá solicitar la desvinculación de su auxiliar a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs. Para tal efecto ingresará una solicitud por ventanilla de Secretaría General adjuntando la documentación descrita para tal efecto, misma que se detallada en la página web. Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y en caso de encontrar novedades comunicará al representante legal de la consolidadora y/o desconsolidadora mediante correo electrónico a fin de que realice un alcance al trámite entregando la documentación faltante.
- Una vez que esté completa el funcionario(a) procederá a dar de baja al registro del auxiliar y comunicará el particular al interesado mediante correo electrónico
EMPRESAS COURIER
REGISTRO Y HABILITACIÖN DE AUXILIARES
- El representante legal de la empresa Courier solicitará el registro del personal autorizado y emisión de credenciales a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, adjuntando la documentación descrita para tal efecto, misma que se detallada en la página web.
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y de estar correcta procederá a la emisión de la tasa de otorgamiento de credencial de empresa Courier , misma que será comunicada mediante correo electrónico. En caso de haber novedades le comunicará al interesado por este mismo medio a fin de que subsane lo indicado. Una vez que el trámite se encuentre completo se generará la tasa.
- El solicitante procederá al pago de la tasa y realizará la entrega del comprobante por ventanilla de Secretaría General.
- El funcionario(a) de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs recibe el comprobante y procede a programar al auxiliar para el registro de la firma que será incluida en la credencial.
- Una vez realizado el registro de la firma se procede a emitir la credencial.
Consideraciones importantes
- La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs adicionalmente verificará que el personal del que se solicita habilitación no registre antecedentes penales y no haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración aduanera.
- Para el caso de nuevos auxiliares que no hayan realizado previamente el registro de su firma, una vez realizado el pago se procederá a incluir al auxiliar dentro del listado para el registro de firmas que periódicamente realiza la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs.
- El proceso para registrar y habilitar representantes legales de empresas Courier es el mismo que para los auxiliares.
La empresa Courier puede solicitar en cualquier momento, el registro y habilitación de más auxiliares.
REPOSICIÓN DE CREDENCIALES
- El representante legal de la empresa Courier solicitará la reposición de su credencial o de sus auxiliares a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs en casos de deterioro, renovación, extravío o robo. Para tal efecto deberá adjuntar la documentación descrita para tal efecto, misma que se detallada en la página web..
- Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) respectivo para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y de estar correcta procederá a la emisión de la tasa de reposición de credencial, misma que será comunicada mediante correo electrónico. En caso de haber novedades le comunicará al interesado por el mismo medio a fin de que subsane lo indicado. Una vez que el trámite se encuentre completo se generará la tasa.
- El solicitante procederá al pago de la tasa y realizará la entrega del comprobante por ventanilla de Secretaría General.
- El funcionario(a) de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs recibe el comprobante de pago y procede a emitir la credencial.
DESVINCULACIÖN DE AUXILIARES
- El representante legal de la consolidadora/desconsolidadora deberá solicitar la desvinculación de su auxiliar a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs. Para tal efecto ingresará una solicitud por ventanilla de Secretaría General adjuntando la documentación descrita para tal efecto, misma que se detallada en la página web.Una vez recibida en la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, se asigna al funcionario(a) para la atención del trámite.
- El funcionario(a) revisará la documentación y en caso de encontrar novedades comunicará al representante legal de la empresa Courier mediante correo electrónico a fin de que realice un alcance al trámite entregando la documentación faltante.
- Una vez que esté completa el funcionario(a) procederá a dar de baja al registro del auxiliar y comunicará el particular al interesado mediante correo electrónico