Son efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor
no puedan ser considerados comerciales , los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:
- Prendas de vestir de uso del viajero
- Artículos de tocador; Elementos de aseo personal
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;
- Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares
- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
- Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje
- Unidades de almacenamiento de video, música o datos
- 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza
- 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona
- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
- Máximo 3 cajetillas de cigarrillos
- Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
- 1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.
Para el ingreso de personas se debe presentar los siguientes documentos:
- Tarjeta Andina de Migración (TAM)
- Cédula de Identidad o pasaporte. En caso de ser menor de 18 años de edad e ingresar sin la compañía de sus padres, deber presentar un permiso de salida del país otorgado por la autoridad competente.
- Vehículo de pasajeros (transporte local o taxis): presentar Documentación Único de Transporte de Pasajeros.
- Vehículo de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la lista del grupo turístico.
- Vehículo en Transito Aduanero comunitario: Presentar copia del permiso de prestación de servicios y Certificado de Idoneidad, otorgados por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial.
- Vehículos privados o alquilados con fines turísticos: Deberá presentar ante los funcionarios de la Aduana del Ecuador correspondiente, los documentos habilitantes para tal efecto: documento de identidad (pasaporte) debidamente sellado por migración, licencia de conducir y matrícula de vehículo, mediante la cual el vehículo que ingresa constituye prenda especial y preferente a favor de la Aduana del Ecuador. La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.
¿Qué es una DJT?
Declaración Juramentada de Turista (DJT).– Es el documento electrónico que tiene como objeto verificar, registrar y habilitar el ingreso y salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando su libre circulación, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.
La Declaración Juramentada de Turista (DJT), será utilizada para los casos que no se encuentren amparados en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador, y para los vehículos de uso privado de turista que ingresan al territorio ecuatoriano portando la Libreta Andina de Pasos por Aduanas expedida por el país de residencia del turista, una vez que se requiera pasar los límites de la zona de libre circulación de vehículos establecidos en los respectivos acuerdos binacionales.
En ningún caso se otorgará una Declaración Juramentada de Turista (DJT) al turista que tenga nacionalidad ecuatoriana.
Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá registrarse como Importador, contratar los servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, obtener los permisos y licencias de importación, según el producto y presentar la Declaración Aduanera de importación (DAI). Para más información sobre COMO IMPORTAR consulte https://www.aduana.gob.ec/para-importar/ Independiente del tipo de mercancías que se importe, la Aduana del Ecuador podrá requerir:
- Vehículos privados o alquilados con fines turísticos:
- Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantienen acuerdos comerciales (para acogerse a la exoneración de tributos correspondientes)
- Documentos de Control previo exigidos por regulaciones del COMEXI.
Ingreso de Mercancía Perecibles por frontera terrestre Huaquillas