Aplicación de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE acerca de “TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA”

Nro. Boletín: 33-2026 | VIGENTE
Publicado: 28 de Febrero de 2026
Emitido por: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, a partir del 01 de marzo de 2026, entrará en vigor la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, la cual establece la “TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA”.

Esta tasa aplica a mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros, con salvedades previstas en la norma.

La liquidación de la tasa será generada por el SENAE y el SRI habilitará el medio de pago de esta tasa.

  • Hitos relevantes en el proceso de despacho:
  • El flujo de nacionalización mantendrá su estructura habitual; no obstante, la falta de pago de la Tasa de Control Aduanero no interrumpe la etapa de aforo; sin embargo, la Salida Autorizada queda estrictamente supeditada a su pago. En aquellos casos donde se hayan cumplido todas las formalidades aduaneras y únicamente reste el pago de dicha tasa, la Declaración Aduanera permanecerá en estado "CERRADA", habilitándose la salida autorizada únicamente tras la confirmación del pago en el sistema.

  • Incidencia Tributaria (Base Imponible)
  • Respecto al alcance de la Tasa, se recuerda que este valor forma parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), conforme lo establece la normativa vigente en la Ley de Régimen Tributario Interno en sus artículos 59 y 76.

  • Mecanismo de pago (Servicio de Rentas Internas)
  • El Servicio de Rentas Internas establecerá disposiciones para la recaudación de la Tasa por Servicio Aduanero en concordancia y aplicación de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, lo cual será comunicado a través de su portal institucional (www.sri.gob.ec); incluyendo dentro de estos comunicados, instrucciones para garantizar la fluidez de los viajeros en las Salas Internacionales o Zonas de Arribo Internacional Fronteriza.

    En relación con los pasos para realizar la gestión de pago de la tasa en mención, se pone a su disposición el documento “Guía Usuario Pago en Línea_Tasa_SENAE_2026” (Descargar) remitido por el SRI.

    Cabe indicar que los requisitos y guías se encuentran publicados en los siguientes enlaces:

    https://www.sri.gob.ec/requisitos-personas-naturales

    https://www.sri.gob.ec/web/intersri/claves1

  • Canales de soporte y atención
  • Para el reporte de incidencias relacionadas con la aplicación de la norma, se han dispuesto los siguientes canales oficiales, en el ámbito de competencias de cada entidad:

    – SENAE (Exclusivamente incidencias en el proceso aduanero): Canales de atención al usuario

    – SRI (Exclusivamente incidencias en la plataforma de pago):

    Contact Center: 1700 SRI SRI (1700 774 774)

    Línea fija: 043 805 920 a nivel nacional.

    Cabe indicar que, se deja sin efecto el Boletín Nro. 16-2026.

    Particular que comunico para los fines pertinentes.