Aplicación de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE acerca de “TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA”
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, a partir del 01 de marzo de 2026, entrará en vigor la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, la cual establece la “TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA”. Esta tasa aplica a mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros, con salvedades previstas en la norma. La liquidación de la tasa será generada por el SENAE y el SRI habilitará el medio de pago de esta tasa. El flujo de nacionalización mantendrá su estructura habitual; no obstante, la falta de pago de la Tasa de Control Aduanero no interrumpe la etapa de aforo; sin embargo, la Salida Autorizada queda estrictamente supeditada a su pago. En aquellos casos donde se hayan cumplido todas las formalidades aduaneras y únicamente reste el pago de dicha tasa, la Declaración Aduanera permanecerá en estado "CERRADA", habilitándose la salida autorizada únicamente tras la confirmación del pago en el sistema. Respecto al alcance de la Tasa, se recuerda que este valor forma parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), conforme lo establece la normativa vigente en la Ley de Régimen Tributario Interno en sus artículos 59 y 76. El Servicio de Rentas Internas establecerá disposiciones para la recaudación de la Tasa por Servicio Aduanero en concordancia y aplicación de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, lo cual será comunicado a través de su portal institucional (www.sri.gob.ec); incluyendo dentro de estos comunicados, instrucciones para garantizar la fluidez de los viajeros en las Salas Internacionales o Zonas de Arribo Internacional Fronteriza. En relación con los pasos para realizar la gestión de pago de la tasa en mención, se pone a su disposición el documento “Guía Usuario Pago en Línea_Tasa_SENAE_2026” (Descargar) remitido por el SRI. Cabe indicar que los requisitos y guías se encuentran publicados en los siguientes enlaces: Para el reporte de incidencias relacionadas con la aplicación de la norma, se han dispuesto los siguientes canales oficiales, en el ámbito de competencias de cada entidad: – SENAE (Exclusivamente incidencias en el proceso aduanero): Canales de atención al usuario – SRI (Exclusivamente incidencias en la plataforma de pago): Contact Center: 1700 SRI SRI (1700 774 774) Línea fija: 043 805 920 a nivel nacional. Cabe indicar que, se deja sin efecto el Boletín Nro. 16-2026. Particular que comunico para los fines pertinentes.