BÚSQUEDA POR PROCESOS
GCA - Gestión de la Carga / GCA - Zona Franca / ZEDE
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+RESUMEN
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En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros, así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso de Zona Franca / Zede.
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+NORMATIVA EXTERNA
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+CONSTITUCION
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Artículo 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. -
A. CONSTITUCION
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+DECISIONES ANDINAS
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+DECISION 848
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Artículo 57.- Zona franca o Zona Especial de Desarrollo Económico. La Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico son partes del territorio nacional de cada País Miembro de la Comunidad Andina, debidamente delimitadas, en el que las mercancías allí ingresadas se considerarán generalmente como si no estuviesen
dentro del territorio aduanero nacional del País Miembro en lo que respecta a los derechos e impuestos y recargos.
La Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico se rigen por lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro. -
DECISION 848
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+DECISION 848
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+CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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Art. 34.- Definición de Zona Franca Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional que, por efectos de esta ley, está sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos, y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras.
Las mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales, unidades de carga y demás implementos que ingresen del resto del mundo a las Zonas Francas se considerarán fuera del territorio ecuatoriano, por lo tanto, están exentos del pago de todos los impuestos locales, tributos: al comercio exterior y formalidades aduaneras en importaciones.
Los bienes y servicios que salgan de las Zonas Francas hacia el resto del mundo están exentas del pago de tributos al comercio exterior.
Para que se considere a una empresa como usuaria operadora o usuaria deberá encontrarse instalada exclusivamente en las áreas declaradas Zonas Francas y garantizar que el desarrollo de su objeto social único y exclusivo sea para actividades a realizarse en la Zona Franca.
Art. 35.- Las Zonas Francas tendrán como objetivos:
1. Promover y ser herramienta para la generación de empleo;
2. Atraer e incentivar inversiones nacionales y extranjeras;
3. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en todo el territorio nacional;
4. Promover las cadenas globales de valor y .economías de escala;
5. Facilitar las operaciones de comercio exterior de bienes y servicios;
6. La transferencia tecnológica e innovación;
7. Fomentar la internacionalización de bienes y servicios;
8. Promover el desarrollo de zonas económicamente deprimidas del país;
9. Aportar en la implantación de la política de facilitación del comercio;
10. Fomentar la asociatividad de los pueblos indígenas, ancestrales y demás comunidades reconocidas por la Constitución de la República;
11. Promover la atracción de infraestructura fundamental para la competitividad de Zonas Francas;
12. Promover como estrategia de internacionalización que las empresas puedan transferir sus procesos de negocio o de tecnología a terceros ubicados en destinos lejanos con fin de reducir costos;
13. Aprovechar las oportunidades que el nearshoring trae para América Latina y el Caribe;
14. Nivelar la competitividad internacional del Ecuador con otros países de América Latina y el Caribe para atraer inversión;
15. La atracción de proyectos que ayuden a la internacionalización del Ecuador y la promoción de las exportaciones, en especial para aquellos productos y servicios de valor agregado; y,
16. La creación de infraestructura al servicio de los usuarios de zonas francas y su región.Art. 36.- Tipos de Zonas Francas: Las Zonas Francas podrán ser Multiempresariales, de acuerdo con lo que se describe:
a) Zonas Francas Multiempresariales: son aquellas áreas designadas dentro del territorio nacional donde pueden establecerse varios usuarios, involucrados en diversas actividades, beneficiándose de un régimen tributario, aduanero y de comercio exterior especial, según lo establecido en esta Ley y su Reglamento, según corresponda.
Art. 37.- Actividades: Las actividades que pueden realizarse en las Zonas Francas, son las siguientes:
a) Industriales de bienes: Son las áreas que se destinarán al procesamiento, transformación, ensamblaje, reparación, acondicionamiento de bienes por medio del manejo de materias primas, insumos o productos semi elaborados, como los siguientes: 1) Manufactura; 2) Agrícola y Agroindustria; 3) Procesamiento de productos pesqueros o acuícolas; 4) Procesamiento de productos de la silvicultura; y, 5) 6) Los demás que señale el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.
b) Industriales de Servicios: Son las áreas que se destinarán al desarrollo, creación, innovación y/o investigación de lo siguiente: 1) Turismo; 3) Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; 4) Auditoría, consultaría, administración, corretaje y servicios profesionales similares; 5) Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de base de datos, diseños, diagramación, telemercadeo, impresión, traducción, computación y cualesquiera otros servicios similares o relacionados; 6) Asistencia médica, odontológica y en general todos los servicios de salud; 7) Investigación científica, tecnológica y cualquier otra rama de investigación; 8) Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o cualquier tipo de maquinaria; y, 9) Las demás que señale el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.
c) Comercial y logística: Es el área de la Zona Franca para realizar actividades de comercio de bienes para la importación, exportación o reexportación. Se entenderá como comercial todos los servicios de logística como transporte, almacenaje, acopio, empaque, etiquetado, clasificación, envase, reempaque, distribución, manipulación, reciclar, exhibir, montar, refinar, consolidación o desconsolidación, reparación, mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de unidades de carga y demás que defina el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.
Art. 38.- Usuario Operador: Se denomina usuario operador de la Zona Franca a la persona jurídica que ha sido designada mediante Acuerdo Ministerial emitido por el ente rector en materia de producción, comercio exterior, e inversiones, que cuenta con los correspondientes permisos de operación y cuya actividad principal sea adquirir, arrendar terrenos, desarrollar su infraestructura, vender y/o alquilar instalaciones físicas, prestar servicios de promoción, dirección y administración de la Zona Franca, para que empresas puedan establecerse y ejercer sus actividades en la Zona Franca, incluyendo servicios portuarios o logísticos. Las empresas operadoras podrán ser persona jurídica de derecho privado o público de economía mixta nacional o extranjera.
Art. 39.- Usuarios: Se denomina usuario a una persona jurídica de derecho privado, público y las de economía mixta nacional o extranjera que es calificada por el usuario operador para realizar las actividades descritas en el artículo 37 del presente Código. Los usuarios deben tener como objeto social exclusivo solo realizar actividades que se autoricen en esta Ley. Los usuarios de la Zona Franca son de las siguientes clases: industriales de bienes, industriales de servicios, comerciales y logísticas.
Art. 40.- Servicios de Apoyo: Se denominan servicios de apoyo a las personas naturales o jurídicas de derecho privado establecidas dentro del área de la Zona Franca que puedan prestar servicios a los usuarios y usuarios operadores de la Zona Franca. Dentro de las actividades que podrán realizar son: guardianía, mantenimiento, cafeterías, restaurantes, atención médica y odontológica básica para empleados de usuarios y usuarios operadores en la Zona Franca, entidades financieras, transporte para los colaboradores de usuarios y usuarios operadores y cualquier otro servicio que requieran los usuarios y usuarios operadores de la Zona Franca. Las empresas de servicios de apoyo deberán someterse a todos los controles que se mantengan dentro del área de Zona Franca respecto al control de mercancías y al manejo de estas.
Estas empresas de servicios de apoyo no gozan de ninguno de los regímenes especiales que señala la presente Ley y su Reglamento.
El usuario operador del área de la Zona Franca será el encargado de autorizar a las empresas de servicios de apoyo y también podrá retirarlas en caso de ser necesario.
Art. 41.- Funciones del Comité de Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.- Las atribuciones del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI, serás las siguientes con respecto a Zonas Francas:
a) Emitir dictamen favorable para la declaratoria de Zona Franca, previo a la verificación del proyecto de Zona Franca presentado por el usuario operador por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, lo cual se ejecutará mediante resolución del CEPAI;
b) Calificar a los usuarios operadores de las Zonas Francas;
c) Emitir recomendaciones sobre las políticas de desarrollo del sector de las Zonas
Francas, propuestas por el ente rector de las inversiones;
d) Revisar periódicamente las estadísticas, procedimientos y controles necesarios a fin de dar cabal cumplimiento a los acuerdos, negociaciones concertados, etc.;
e) Coordinación de las instituciones que son parte del CEPAI y sus actuaciones en relación a las Zonas Francas;
j) Emitir políticas de funcionamiento territorial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios operadores y usuarios;
k) Registrar los usuarios de las Zonas Francas notificados por el usuario operador;
l) Determinar el tipo de infracciones y sanciones a aplicarse para usuarios operadores y usuarios de las Zonas Francas;
m) Verificar que los planes de inversión de las zonas francas se encuentren alineados al plan nacional de desarrollo y a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes; y,
n) Los demás que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.Art. 42. Declaratoria.- La declaratoria de Zona Franca, y de usuario operador será mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio rector de la producción, comercio exterior e inversiones, previo dictamen favorable del CEPAI, mediante resolución.
Además, se verificará que la Zona Franca y el usuario operador cumplan con todos los requisitos que se encuentren en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 43.- La operación y control de cada área de la Zona Franca estará a cargo del usuario operador que la calificó y bajo la supervisión del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones en conjunto con la autoridad de aduana del Ecuador. El usuario operador deberá estar constituido como persona jurídica de derecho privado, público o de economía mixta nacional o domiciliada en Ecuador en caso de ser persona jurídica extranjera, con capacidad legal para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración de la Zona Franca.
Art. 44.- Funciones del usuario operador.- El usuario operador de Zona Franca está facultado para realizar las siguientes Junciones y actividades:
a) Administrar una o varias Zonas Francas que han sido declaradas, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento;
b) Construir la Infraestructura básica en el área delimitada, vender y/o arrendar naves industriales, locales comerciales y/o lotes con servicios básicos, para que los usuarios ocupen y/o construyan sus instalaciones de acuerdo con sus necesidades;
c) Construir edificios para oficinas, almacenes o depósitos, para arrendarlos y/ o venderlos;
d) Dotar, directamente o por medio de terceros, de servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y/o cualquier otra clase de servicios públicos o privados;
e) Efectuar toda clase de actos y contratos relacionados con las operaciones, transacciones, negociaciones y actividades propias del establecimiento y operación de una Zona Franca;
f) Elaborar los reglamentos internos para el funcionamiento de las Zonas Francas;
g) Autorizar a los usuarios de la Zona Franca, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para el efecto; y,
h) Aprobar el tipo de construcción e instalaciones de los usuarios de Zona Franca, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
Art. 45.- Informe Anual.- Los usuarios operadores deberán presentar ante el ente rector de la producción, comercio exterior e inversión un informe anual sobre la producción, operaciones comerciales, transacciones de comercio exterior, movimiento de divisas y utilización de mano de obra del área de Zonas Francas que opera.Art. 46.- Plazo de existencia y prórroga.- La declaratoria de Zona Franca tendrá como plazo de existencia un periodo mínimo de 30 años y podrá ser prorrogado por un término igual al suscrito en el contrato, las veces que sean necesarias.
La autorización de los usuarios no podrá exceder el plazo establecido en la calificación para el usuario operador de la Zona Franca, pero podrá ser ampliada cuantas veces sea requerido, dentro de dicho plazo.
Para que el usuario pueda gozar de los incentivos tributarios, arancelarios y demás detallados en la presente norma deberá contar con la autorización y la aprobación de las prórrogas respectivas, caso contrario la mera operación dentro de dicha zona franca, sin autorización vigente, no conferirá beneficio alguno al usuario.Art. 47.- El usuario operador revisará las condiciones de los usuarios que deseen establecerse dentro de una Zona Franca y su idoneidad, mismos que se encuentran señalados en esta Ley y su Reglamento.
Una vez autorizado el usuario, el usuario operador notificará al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI, para su conocimiento y registro.
Art. 48.- Usuarios extranjeros.- Cuando los usuarios de las Zonas Francas sean personas jurídicas extranjeras, deberán cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Compañías, sus reglamentos y demás legislación aplicable.
Art. 49.- Actividades de los usuarios.- Los usuarios de las Zonas Francas podrán realizar todas las actividades descritas en el artículo 37 del presente Código y las que señale el CEPAI.
Art. 50.- No podrán establecerse dentro del área de la Zona Franca usuarios que realicen actividades que causen deterioro al medio ambiente, tales como la:
a) Extracción minera.
b) Exploración o extracción de hidrocarburos.
c) Producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.
d) Compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas.
e) Otras que pueda determinar el CEPAI, considerando las directrices del Ministerio de rector del ambiente.Artículo 50.1.- Monto de inversión.- Para la declaratoria de zona franca no se requerirá un monto de inversión mínima para el usuario operador y usuarios.
Art. 50.2.- Objeto social exclusivo para actividades en Zona Franca.- Los usuarios y usuarios operadores deberán contar con su objeto social exclusivo para la actividad económica a ser desarrollada exclusivamente en la Zona Franca.
Art. 50.3.- Régimen para usuarios Operadores y Usuarios.- Los usuarios operadores y usuarios en todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de la Zona Franca, gozarán de una tarifa de cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año. Posteriormente, los usuarios operadores y los usuarios gozarán de una tasa fija del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria como usuario operador y usuario de la Zona Franca.
Adicionalmente se exonera del impuesto al valor agregado, impuesto a salida de divisas, todos los tributos al comercio exterior y cualquier otro que se creare, así requiera de exoneración expresa.
A lo expuesto en el inciso inmediato anterior, pago de impuestos provinciales y municipales, podrá ser exonerado por sus autoridades competentes.La tarifa del quince por ciento (15%) de impuesto a la renta se deberá mantener si los usuarios operadores y usuarios renuevan su calificación en la Zona Franca.
Art. 50.4.- IVA en compras en territorio nacional.- Los usuarios operadores y los usuarios de las Zonas Francas en sus compras de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores que estén ubicados en el territorio nacional accederán a la devolución IVA, ya que se considera una exportación desde el territorio nacional a las Zonas Francas.
Art. 50.5.- De la Estabilidad Tributario.- Los usuarios operadores y usuarios podrán acogerse a las reglas de la estabilidad tributaria establecida dentro de la Ley de Régimen Tributaria Interna.
Art. 50.6.- De las utilidades de los accionistas.- Los rendimientos o los dividendos que generen las acciones/participaciones de los usuarios operadores o usuarios, están exentos para el pago del Impuesto a la Renta de los accionistas de los usuarios operadores y usuarios de las Zonas Francas.
Art. 50.7.- Las instituciones financieras públicas, así como las entidades que componen el sistema financiero privado, popular y solidario, nacionales o extranjeras podrán establecerse dentro de las Zonas Francas en sus áreas de servicio, previa autorización del ente regulador, que determinará los requisitos que deberán cumplir estas oficinas. Así mismo podrán brindar todos los servicios financieros que se autoricen en la normativa vigente.
Las entidades descritas en el inciso anterior no podrán gozar de ninguno de los regímenes especiales que propone esta Ley.
Art. 50.8.- Financiamiento a través de FINTECH.- Los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas podrán acceder a financiamiento a través de infraestructuras tecnológicas para canalizar recursos, servicios financieros y pagos, siempre y cuando estas empresas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los servicios financieros tecnológicos y su respectivo Reglamento.
Art. 50.9.- Relación laboral.- Los usuarios operadores, usuarios y las empresas de servicios de apoyo en sus relaciones laborales con sus colaboradores aplicarán el Código de trabajo, la Constitución y los tratados internacionales relacionados a la materia. La reglamentación que se expida para el efecto no podrá menoscabar los derechos y garantías laborales y la Constitución vigente.
Se debe garantizar que la contratación de personal para los servicios de apoyo sea de al menos el 80% de mano de obra ecuatoriana.
Art. 50.10.- Mercancías prohibidas.- No se podrán ingresar a las áreas declaradas como Zonas Francas mercancías nacionales y/o extranjeras, cuya importación o exportación se encuentren prohibidas por el sistema normativo ecuatoriano. Tampoco se podrán introducir tales como:
a) Armas;
b) Explosivos;
c) Residuos nucleares;
d) Desechos tóxicos; y
e) Las demás mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o ir oral públicas.Se exceptúan de la prohibición de este artículo tas armas de dotación utilizadas por los cuerpos de seguridad, autoridades aduaneras, de la fuerza pública y de los vigilantes de las instalaciones del área declarada Zona Franca. Los antes citados requieren autorización por parte de la autoridad competente previo a su ingreso. En caso de incumplirse con esta disposición, el usuario operador será el responsable de las sanciones correspondientes.
Art. 50.11.- Ingreso de mercancías.- Podrán ingresar al área de la Zona Franca toda mercancía que provenga de cualquier parte del mundo, del territorio aduanero nacional o de otra Zona Franca, salvo restricciones por parte del sistema normativo ecuatoriano.
Los usuarios deberán informar al usuario operador de todos los movimientos de mercancías que ingresen y/o salgan del área de la Zona Franca.
El usuario operador deberá coordinar con los usuarios y entregará oportunamente a la aduana la matriz insumo-producto de las mercancías con la finalidad de que se operativice el ingreso de las mercaderías.
Tanto el usuario operador como el usuario deberán contar con un sistema informático que le permita conectarse con el sistema interactivo de la autoridad aduanera para que se pueda mantener un control del inventario.
Para fines estadísticos, el usuario operador deberá informar al CEPAI sobre todos los movimientos de mercancías que se realicen de manera anual.
Art. 50.12.- Operaciones entre Zonas Francas.- Puede traspasarse, entre áreas calificadas como Zonas Francas, materias primas, equipos, maquinaria, entre otros. De la misma manera podrán transferirse labores y servicios entre usuarios o empresas de servicios que se encuentren en la misma área de la Zona Franca o entre distintas áreas calificadas como Zona Franca, siempre que se cumpla con el tránsito aduanero entre las mismas.
Art. 50.13.- Responsabilidad solidaria- El usuario operador será responsable solidariamente ante la autoridad aduanera por los derechos de importación de la mercancía que ingrese a la Zona Franca o que salga de ésta sin control, de acuerdo con lo que se establece la presente Ley y su Reglamento.
Art. 50.14.- Verificación a Usuarios.- El usuario operador de una Zona Franca podrá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones que los usuarios adquieran en virtud de esta Ley, su reglamento y los contratos que celebren. Verificará especialmente de conformidad con el Reglamento, los inventarios de mercancías y/o materias primas que se encuentren en los depósitos de los usuarios.
Artículo 50.15.- Garantía Usuario Operador.- El usuario operador de la Zona Franca deberá presentar una garantía general a favor de la autoridad aduanera por el monto que señale el Reglamento a la presente ley, en virtud de los parámetros internacionales para la fijación de esta.
Art. 50.16.- Garantía Usuario.- El usuario de la Zona Franca deberá constituir una garantía específica a favor de la autoridad aduanera de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la presente Ley, en virtud de los parámetros internacionales para la fijación de esta.
Art. 50.17.- Exportaciones desde territorio nacional.- Todas las mercancías, incluyendo materiales de construcción, que se encuentren en territorio nacional y quieran ser destinadas a usuarios operadores y usuarios de la Zona Franca, se considerarán como exportadas a las Zonas Francas.
No se considerarán exportados desde el territorio nacional a la Zona Franca, las mercancías que no sean utilizadas por los usuarios dentro de sus procesos de producción, transformación y/o elaboración de bienes.
Art. 50.18.- Control aduanero.- Las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen y/o salgan de una Zona Franca, así como los límites, puntos de acceso y de salida de dichas zonas, deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o posteridad a su salida.
Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades que se desarrollen en las Zonas Francas por parte de los usuarios.
Art. 50.19.- Ingreso al territorio nacional.- Todas las mercancías que se importen al territorio nacional desde las Zonas Francas estarán sujetas al ordenamiento jurídico vigente correspondiente para el pago de tributos al comercio exterior. El usuario podrá vender hasta el veinte por ciento (20%) de los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Franca al territorio nacional cumpliendo con las obligaciones aduaneras correspondientes.
Art. 50.20.- Salida al resto del mundo.- Todas las mercancías que salgan de las Zonas Francas a terceros países no se consideran una exportación para efecto del cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Se reconoce el origen de los bienes elaborados, manufacturados y/o transformados dentro de las Zonas Francas como origen ecuatoriano, cuando cumplan con los criterios de acumulación de origen de cada Acuerdo Comercial vigente que ha sido suscrito y ratificado por Ecuador.
Art. 50.21.- Nacionalización de bienes de capital.- Previa autorización por parte del Ministerio rector de producción, comercio exterior e inversiones, los usuarios y usuarios operadores podrán nacionalizar cualquier tipo de maquinaria y/o equipo usado, siempre que se cumpla con todas las disposiciones referentes al régimen aduanero de importación.
Art. 50.22.- Excedentes de cuotas.- Los usuarios de las Zonas Francas podrán beneficiarse de los excedentes de las cuotas de importación otorgadas al Ecuador por terceros países o convenios internacionales, cuando éstos no fueren aprovechadas por el país, de conformidad a lo que dictamine el Ministerio del ramo correspondiente.
Art. 50.23.- Infracciones.- Las infracciones por incumplimientos se calificarán en leves y graves. Las sanciones previstas en esta materia serán aplicadas por el CEPAI, de acuerdo con sus competencias; y tomando en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Son susceptibles de sanción tanto los usuarios operadores, como los usuarios de las Zonas Francas, previa sustanciación, del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
Art. 50.24.- Infracciones leves.- Son consideradas infracciones leves las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas que consten en la resolución y respectivo Acuerdo Ministerial;
b) Que el usuario o usuario operador no cuente con su garantía aduanera vigente durante el tiempo de su calificación;
c) Cuando el usuario no informe al operador la entrada, uso y salida de todos los bienes y mercancías para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados, consumidos o internacionalizados;
d) Si el usuario operador no presenta los reglamentos internos para el funcionamiento de cada Zona Franca dentro de los plazos establecidos;
e) Si el usuario operador no mantiene un registro mediante sistemas informáticos interconectados con el Servicio de Aduanas del Ecuador y la Zona Franca, de la información detallada en el Reglamento a la presente Ley;
f) La inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca por parte del usuario operador y el usuario;
g) Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un usuario operador en la Zona Franca o para el otorgamiento de la autorización como usuario; y,
h) El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.Art. 50.25.- Infracciones graves.- Son consideradas infracciones graves, las siguientes:
a) El incumplimiento motivado de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de las Zonas Francas;
b) El incumplimiento a la prohibición de vinculación prevista entre usuarios operadores y usuarios;
c) En el caso de que el usuario operador no verifique ni controle las actividades de sus usuarios, y no informe de las infracciones a los organismos de control pertinentes, a fin de adoptar las medidas administrativas y legales del caso;
d) La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de los órganos de control competentes de las Zonas Francas o la obstrucción a su práctica;
e) El ingreso a la Zona Franca de mercancías no permitidas descritas en la presente Ley, y que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de Zona Franca, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que estas infracciones impliquen;
f) En el caso de que las actividades que realicen los usuarios operadores produzcan daño ambiental o incurran en incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;
g) Constituyen infracciones graves aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente, falta de diligencia y cuidado; y,
h) La segunda reincidencia de cualquiera de las faltas leves establecidas en el artículo anterior de la presente Ley.Art. 50.26.- Sanciones para las faltas leves.- Los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas podrán ser sancionados por las infracciones según la gravedad de cada caso en concreto. En el caso de las infracciones leves:
a) Amonestación por escrito al cometimiento de la infracción leve por primera vez; y,
b) Multa correspondiente a un mínimo de diez (10) y un máximo de cincuenta (50) Salarios Básicos Unificados del trabajador en general, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.Art. 50.27.- Sanciones para las faltas graves.- Los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas podrán ser sancionados por las infracciones según la gravedad de cada caso en concreto. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa cuyo valor será de un mínimo equivalente a cincuenta (50) salarios básicos unificados y un máximo equivalente a doscientos (200) salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
b) Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo que será establecido en el Reglamento de la presente Ley;
c) Cancelación definitiva de la calificación de usuario Operador dentro de la respectiva Zona Franca; y,
d) Revocatoria de la calificación de usuario operador y/o revocatoria de la autorización del usuario de la Zona Franca.En los casos de cancelación definitiva y revocatoria de los beneficios otorgados, por infracciones graves con perjuicio tributario, el Servicio de Rentas Internas dispondrá el cobro de los tributos que se dejaron de percibir por efecto de la aplicación de los beneficios tributarios.
Art. 50.28.- Daño ambiental.- En el caso de infracciones debido a daño ambiental, además de lo establecido en los artículos anteriores, los responsables estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente, en apego a las normas de la Constitución y la Ley.
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D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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+OTRAS NORMATIVAS
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+REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION
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Artículo 45.- Objetivos específicos.- De conformidad con el objetivo general establecido en el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determinan los siguientes objetivos específicos para el establecimiento de una zona especial de desarrollo económico:
1. (Reformado por el num. 25, lit. a) del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).-Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles para:
Impulsar procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo;
Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregación de valor para la exportación;
Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior; e,
Incrementar el turismo receptivo.
2. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte;
3. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial;
4. (Reformado por el num. 25, lit. b) del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018). Generar empleo de calidad.
5. (Reformado por el num. 25, lit. c) del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018). Generar divisas para una balanza de pagos saludable.
Para la determinación del cumplimiento de los objetivos específicos, se establecerán indicadores de desempeño para cada proyecto que se califique en la ZEDE, de acuerdo a la tipología en la que se enmarque el mismo; y
2018). Implementar mecanismos de inclusión social y desarrollo comunitario para las
localidades aledañas.
Artículo 46.- Lineamientos para el establecimiento de una ZEDE.- (Reformado por el num. 26, lit. a) del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Para aprobar la constitución de una zona especial de desarrollo económico, el Consejo Sectorial Económico y Productivo considerará los siguientes lineamientos:
1. Área geográfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento, que estará priorizada de acuerdo a las políticas que el Gobierno Nacional dicte en materia de desarrollo territorial y de las políticas de ordenamiento definidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia;
2. (Reformado por num. 26, lit. b) del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Potencialidades del área en la que se aspira la instalación, que deberán guardar consonancia con las actividades que se encuentran priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás planes regionales y políticas públicas;
3. Condiciones de la infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país;
4. Condiciones de los servicios básicos de la localidad;
5. Condiciones medio ambientales;
6. Fuente de la inversión (pública, privada o mixta);
7. Monto de la inversión en relación con los proyectos que se persigue implementar;
8. Tipo de proyectos que se persigue implementar; y,
9. Impacto en las áreas de prioridad que generarían los proyectos que se persigue implementar.
El establecimiento de una zona especial de desarrollo económico se aprobará mediante resolución del Consejo Sectorial Económico y Productivo.
10. (Agregado por el num. 26, lit. c) del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).-Tiempo de solicitud de autorización del proyecto.
11.- (Agregado por el num. 26, lit. c) del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Identificación de la(s) tipologías(s) a desarrollar.
De no existir las condiciones previstas en los numerales 3 y 4, los proyectos deberán justificar el acceso a estas condiciones.
Artículo ( ).- (Agregado por el num. 27 del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).-La solicitud de declaratoria de una Zona Especial de Desarrollo Económico, podrá ser presentada por entes públicos o privados, quienes deberán demostrar que poseen el uso y goce del área sujeta a la declaratoria por el tiempo de vigencia solicitado.
En los casos de iniciativa pública, se podrá requerir la expropiación de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área sobre la cual se pide la declaratoria.
Una vez efectuada la declaración de establecimiento de ZEDE, la parte interesada deberá presentar ante el ente rector, en un plazo máximo de seis meses, la solicitud de autorización para administrador de la misma. En caso de incumplir este plazo, el solicitante deberá asumir las funciones de administrador de manera temporal y se le concederá un nuevo plazo de seis meses para presentar la referida solicitud. Si la solicitud de ZEDE fuere presentada conjuntamente por un ente público y uno privado, será el público quien asuma la administración temporal y deba cumplir posteriormente con la presentación de la solicitud definitiva de autorización de administrador.
Se exceptúa de lo establecido en el artículo 43 del Código, a las ZEDE autorizadas para funcionar conforme a las tipologías establecidas en los literales c) y d) del artículo 36 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En ese sentido, el administrador o sus partes vinculadas, podrán solicitar su autorización como operador, para lo cual deberá cumplir los requisitos correspondientes.
Artículo (…).- Modificación del espacio ZEDE.- (Agregado por el num. 27 del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- En cualquier momento que se estime necesario, el administrador autorizado de una ZEDE podrá solicitar motivadamente la redelimitación de la Zona Especial de Desarrollo Económico, para lo cual deberá presentar su solicitud ante el Consejo Sectorial Económico y Productivo.
Artículo ( ).- ZEDE para servicios turísticos.- (Agregado por el num. 27 del Artículo 15 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Dentro de una ZEDE de la tipología turística, se podrán desarrollar las actividades que contribuyan al crecimiento económico y al desarrollo social del país, a través de soluciones turísticas que por sus características constituyan un atractivo turístico. Para el efecto se
considerará como servicios turísticos a los contemplados en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
La tipología de ZEDE turística está dirigida a maximizar y potenciar el desarrollo turístico del país, el incremento de inversiones nacionales y extranjeras, la descentralización y aumento de oportunidades de empleo en zonas turísticas del país.
Podrán operar dentro de estas ZEDE, unidades de negocio que integren servicios turísticos complementarios entre sí y que generen valor agregado al cliente final. -
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION
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+Reglamento Ley de Eficiencia Economica y Generacion de Empleo
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Reglamento Ley de Eficiencia Economica y Generacion de Empleo
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+Resolucion CSEP 2021 012 Manual Operativo para el Establecimiento Funcionamiento Supervisión y Control de ZEDE
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Resolucion CSEP 2021 012 Manual Operativo para el Establecimiento Funcionamiento Supervisión y Control de ZEDE
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+REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION
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+CONSTITUCION
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+NORMATIVA INTERNA
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+RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS
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+MANUALES Y GUÍAS DE OPERADOR
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SENAE-MEE-2-2-024-V3Manual Específico para la Solicitud de Autorización de Salida.
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SENAE-MEE-2-3-020-V6Manual Específico para los Ingresos y Salidas de Mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico. Se deroga Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0827-RE.
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+INSTRUCTIVOS DE SISTEMAS
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SENAE-ISEE-2-3-082-V1Instructivo de Sistemas para el registro de informe de ingreso/salida de ZEDE
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SENAE-ISEE-2-2-035-V1Instructivo de Sistemas para la Consulta de la Solicitud de Autorización de Salida
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SENAE-ISEE-3-2-030-V1INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE USUARIOS DE ZEDE Y ZONA FRANCA.
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SENAE-ISEE-2-2-034-V2“INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA
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SENAE-ISEE-2-02-058-V1“INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CORRECCIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA
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SENAE-ISEE-2-02-059-V1“INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA FINALIZAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA
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