BÚSQUEDA POR PROCESOS
GDE - Gestión del Despacho / GDE - Ferias Internacionales (Reg. 24)
-
+RESUMEN
-
En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros., así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Ferias Internacionales (Reg. 24).
-
-
+NORMATIVA EXTERNA
-
+CONSTITUCION
-
Artículo 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. -
A. CONSTITUCION
-
-
+DECISIONES ANDINAS
-
+DECISION 848
-
Disposición Transitoria
Tercera.- Los Países Miembros, según corresponda, continuarán regulando de acuerdo con su legislación nacional los regímenes o destinos aduaneros que a continuación se indican:
Bolivia:
Tiendas Libres de Tributos (Dutty free shops)
Ferias Internacionales y muestras
Material para uso aeronáutico
Restitución de derechos de aduana (Drawback)
Colombia:
Depósito Franco (Tiendas Libres)
Zonas Francas Transitorias (Ferias, exposiciones y eventos internacionales)
Perfeccionamiento activo para bienes de capital
Restitución de derechos de aduana (Drawback)
Ecuador:
Ferias Internacionales
Almacenes Libres (Dutty Free shops)
Restitución de derechos de aduana (Drawback)
Perú:
Almacén Libre o Dutty Free
Material para uso aeronáutico
Ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías
Exposiciones o Ferias Internacionales
Transporte Multimodal Internacional
Material de Guerra
Material Especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el tráfico internacional acuático o terrestre.
Restitución de derechos de aduana (Drawback) -
DECISION 848
-
-
+DECISION 848
-
+CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
-
Artículo 160.- Ferias Internacionales.- Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el reglamento.
Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
b. Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como medio se requieran para el cumplimiento de los fines de la institución;
c. Conocer y resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de las o los servidores a cargo de las direcciones distritales, así como los recursos de revisión que se propusieren en contra de las resoluciones dictadas por éstos;
d. Conocer y resolver los reclamos administrativos propuestos en contra de sus propios actos;
e. Delimitar el área para la aplicación del tráfico fronterizo, de conformidad con los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;
f. Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos puntos de control especial, con sujeción a los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;
g. Otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad de las licencias para el ejercicio de agentes de aduanas;
h. Emitir resoluciones anticipadas y absolver consultas conforme el artículo 141 del presente cuerpo legal y sobre la aplicación de este Código, su reglamento y todos los actos normativos emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dichas resoluciones y absoluciones tendrán efectos vinculantes respecto de quien las solicite.
i. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este Código y el Código Tributario, y revocarlos, siempre que dicha revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico y no genere perjuicio al contribuyente;
j. Autorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales en las que se desarrolle el Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales;
k. Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y,
m. Las demás que establezca la ley.
Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en el literal 1). En caso de ausencia o impedimento temporal de la Directora o el Director General lo subrogará en sus funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
-
D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
-
-
+REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
-
Artículo 190.- Ferias Internacionales.- Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras. Para efectos de este régimen, se entenderá como: a) Organizador.- persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se califique ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria internacional, responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollará; y, b) Expositor.- persona natural o jurídica, calificada por el organizador y que ejercerá actividades en el evento autorizado como Feria Internacional.
Artículo 191.- Requisitos.- Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser calificado para recinto ferial. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador definirá los requisitos y garantía aduanera que el operador deberá rendir para tal efecto.
Es responsabilidad del solicitante requerir la autorización con una anticipación de por lo menos dos meses, la autoridad aduanera deberá resolver sobre la solicitud de autorización en un término no mayor a 30 días, a falta de pronunciamiento se considerará aprobada. Se podrá calificar recintos feriales en los cuales se realice de forma recurrente el régimen de ferias internacionales. Los requisitos serán definidos por la autoridad aduanera.
Al solicitar la autorización para una feria en un recinto previamente calificado bajo esta modalidad no se requerirá información adicional sobre el recinto ni requisitos físicos, sino únicamente la información pertinente a la mercancía, fechas, duración, responsable del evento y garantía aduanera, la autoridad aduanera deberá resolver sobre dicha solicitud en el término máximo de 15 días, de no emitirse una respuesta en el referido término, se entenderá aprobada la solicitud.
Artículo 192.- Mercancías admisibles.- Podrán acogerse a este régimen especial aduanero las mercancías que no sean de prohibida importación y que, dependiendo del caso cumplan con las siguientes características: a) Con suspensión del pago de tributos, podrán acogerse las mercancías que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional, siempre que esto se realice al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. Las mercancías ingresadas bajo este régimen estarán exentas de la presentación de documentos de acompañamiento, por lo que por ningún motivo se permitirá el consumo o degustación de las mismas; y, b) Para el caso de mercancías importadas a consumo libres del pago de tributos al comercio exterior, se deberá justificar ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las cantidades a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, lo cual deberá guardar relación con su temática y objetivo, y deberá ser acorde al número proyectado de asistentes al mismo. Estos bienes deberán estar claramente etiquetados con la leyenda mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida su venta, y deberán ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado únicamente durante las horas del evento. Para el despacho de estas mercancías se deberá cumplir con todas las formalidades aduaneras dispuestas para la importación para el consumo, con excepción del pago de tributos. La leyenda de identificación mencionada en este párrafo será requisito para la exhibición dentro del recinto ferial, pero no para la importación, por lo que su colocación podrá efectuarse en recinto autorizado para la feria. No se podrán importar bajo esta modalidad las siguientes mercancías: – Bebidas alcohólicas. – Tabaco y cigarrillos: – Perfumes y cosméticos. – Calzado.Prendas de vestir. – Joyas y bisutería. Se exceptúan de la prohibición señalada, aquellas ferias cuya finalidad sea expresamente la promoción de este tipo de productos, y en los casos de prendas de vestir, aquellas prendas que vengan en calidad de artículo promocional para la difusión de una marca. En caso de que se detectare que las mercancías admitidas bajo este régimen no están cumpliendo con las condiciones descritas en este artículo, se considerará que se está haciendo un uso indebido de las mismas, y se sujetarán a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.
Artículo 193.- Plazo.- El plazo de permanencia de las mercancías con suspensión del pago de tributos será de quince días antes del inicio del evento y hasta quince días luego de finalizado el mismo. Durante el plazo de autorización del régimen de feria internacional, este prevalecerá sobre cualquier otro régimen o destino aduanero que ampare el espacio físico en el que se desarrollará el evento. En el caso de que un bien de exhibición, acogido a este régimen, por sus características requiera contar con un plazo mayor para el montaje y desmontaje, el Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá autorizar la extensión del tiempo que la norma establece para el efecto.
Artículo 194.- Culminación del Régimen.- Las mercancías ingresadas a consumo no requerirán formalidad alguna para la culminación del régimen de ferias internacionales, sin embargo, cuando estas no hayan sido utilizadas en el evento en su totalidad, deberá proceder se a su reexportación, nacionalización o destrucción, conforme el procedimiento determinado para tal efecto por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Para el caso de mercancías con suspensión del pago de tributos el régimen de feria internacional podrá culminar con la reexportación o la importación para el consumo de las mismas. En los casos en que estas sean objeto de venta durante su exhibición en la Feria Internacional para la que ingresaron, esto deberá registrarse diariamente y dentro de los quince días posteriores a la finalización el evento, el importador presentará a la Autoridad Aduanera una declaración juramentada en la que se destaque la cantidad de unidades vendidas, y a la que se deberá adjuntar copias de las facturas de venta, información sobre la que se deberá presentar la Declaración Aduanera y liquidar los tributos correspondientes como si se tratará de una importación para el consumo. Para efectuar las ventas durante la exhibición las mercancías deberán contar con todos los documentos de control previo, requisitos de calidad y demás exigencias establecidas para la importación de estas mercancías para el consumo, caso contrario estarán limitadas a la exhibición.
Artículo 235.- Garantías Específicas.- Las garantías específicas podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de seguro. En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.
Se deberá presentar una garantía específica, a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en los siguientes casos: (…) g) Para las mercancías que se importen al país bajo régimen de feria internacional, se deberá rendir una garantía aduanera equivalente al cien por ciento del valor de los tributos al comercio exterior suspendidos sobre las mercancías sujetas a imposición, y con una vigencia no menor a quince días adicionales al plazo de autorización concedida por la Autoridad Aduanera competente, para la permanencia de las mercancías en el país bajo dicho régimen; (…)
Las garantías específicas deberán ser presentadas ante la Dirección Distrital, en la cual se realice el trámite requerido, conforme los literales señalados en el presente artículo.
En las importaciones de derivados del petróleo con exoneración de los tributos al comercio exterior que se importen al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y Deposito Aduanero, no se deberá rendir una garantía aduanera siempre que no existan tributos al comercio exterior exigibles ya sea por derogación, suspensión o exoneración de tributos, que se deba asegurar el pago.
Entiéndase también como tributos al comercio exterior el Impuesto al Valor Agregado y Fondo de Desarrollo para la Infancia. -
E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
-
-
+CONSTITUCION
-
+NORMATIVA INTERNA
-
+RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
- +SENAE-DGN-2014-0604-RE
- SENAE-DGN-2014-0604-RE
- SENAE-DGN-2014-0852-RE
- +SENAE-DGN-2015-0233-RE
- SENAE-DGN-2015-0233-RE
- SENAE-DGN-2015-0307-RE
- SENAE-DGN-2015-0595-RE
- SENAE-DGN-2015-0692-RE
- SENAE-DGN-2015-0744-RE
- SENAE-SENAE-2017-0271-RE
- SENAE-SENAE-2017-0464-RE
- SENAE-SENAE-2019-0081-RE
- SENAE-SENAE-2023-0080-RE
- +SENAE-DGN-2015-0744-RE
- SENAE-DGN-2015-0744-RE
- +SENAE-DGN-2015-0775-RE
- SENAE-DGN-2015-0775-RE
- SENAE-DGN-2015-0869-RE
- SENAE-DGN-2015-0965-RE
- SENAE-DGN-2016-0062-RE
- SENAE-DGN-2016-0178-RE
- SENAE-DGN-2016-0796-RE
- SENAE-DGN-2016-1127-RE
- SENAE-SENAE-2017-0320-RE
- SENAE-SENAE-2017-0464-RE
- SENAE-SENAE-2019-0081-RE
- SENAE-SENAE-2020-0043-RE
- SENAE-SENAE-2021-0038-RE
- +SENAE-DGN-2016-0058-RE
- SENAE-DGN-2016-0058-RE
- SENAE-SENAE-2017-0238-RE
- +SENAE-SENAE-2022-0058-RE
- SENAE-SENAE-2022-0058-RE
-
DESCARGAR TODO
- +SENAE-DGN-2014-0604-RE
-
+RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS
-
+MANUALES Y GUÍAS DE OPERADOR
-
SENAE-GOE-2-2-006-V1Guía de Operadores de Comercio Exterior para el Régimen Aduanero de Ferias Internacionales y Compensaciones.
-
SENAE-MEE-2-2-029-V3Manual Específico para la Regularización de inventarios en regímenes aduaneros sujetos a compensación
-
SENAE-MEE-2-2-037-V2Manual Específico para el Control de Regímenes Aduaneros y Especiales
-
SENAE-MEE-2-2-033-V3MANUAL ESPECÍFICO PARA ALERTAS DE VENCIMIENTO AL RÉGIMEN ADUANERO
-
DESCARGAR TODO
-
-
+INSTRUCTIVOS DE SISTEMAS
-
SENAE-ISEE-2-2-038-V1Instructivo de sistemas para la consulta de solicitudes de autorización
-
SENAE-ISEE-2-2-039-V1Instructivo de sistema para la consulta de estado y control del régimen
-
SENAE-ISEE-2-2-051-V1Instructivo de Sistemas para la Consulta de Movimientos de Compensación
-
SENAE-ISEE-2-2-005-V7Instructivo de Sistemas para el Registro de la Solicitud de Autorización para Determinados Regímenes Especiales
-
DESCARGAR TODO
-
-
+MANUALES Y GUÍAS DE OPERADOR
-
+BOLETINES EXTERNOS
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DESCARGAR TODO
-
-
+RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
-
+FICHA NORMATIVA
-
Ficha Normativa
-