BÚSQUEDA POR PROCESOS
GDE - Gestión del Despacho / GDE - Aforo de Importación
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+RESUMEN
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En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros., así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Aforo de Importación.
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+NORMATIVA EXTERNA
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+CONSTITUCION
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Artículo 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. -
A. CONSTITUCION
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+DECISIONES ANDINAS
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+DECISION 848
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Artículo 2.- Definiciones
AFORO.- Acto a cargo de la autoridad aduanera que consiste en verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, descripción y la clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos, impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, efectuado a través de un reconocimiento físico y/o revisión documentaria.Artículo 24.- Tiempo requerido
1. Cuando la Administración Aduanera decida realizar el aforo de las mercancías, éste tendrá lugar lo más pronto posible después de la aceptación de la declaración aduanera de las mercancías.
2. Se dará prioridad al aforo de animales vivos y mercancías perecederas y de otras cuyo despacho con carácter urgente o anticipado sea admitido por la autoridad aduanera.
3. Cuando las mercancías deban ser sometidas por otras autoridades competentes a un control que incluya el reconocimiento, las autoridades aduaneras deberán procurar que el control y verificación se realicen de forma coordinada y, si es posible, se lleven a cabo al mismo tiempo.Artículo 25.- Presencia del declarante o sus delegados debidamente acreditados durante el reconocimiento físico de las mercancías
El declarante deberá estar presente durante el reconocimiento físico de las mercancías. A petición de la Administración Aduanera proporcionará la información necesaria que facilite el mismo.
Cuando la legislación del País Miembro así lo permita, se podrá realizar el reconocimiento físico de las mercancías, sin la presencia del declarante.Artículo 26.- Toma de muestras por parte de la Administración Aduanera
La Administración Aduanera tomará muestras cuando lo considere necesario para determinar la naturaleza, la clasificación arancelaria o el valor de las mercancías declaradas o para asegurar la aplicación de otras disposiciones de la legislación nacional, comunitaria o internacional. -
DECISION 848
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+DECISION 571
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DECISION 571
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+DECISION 848
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+CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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Artículo 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
Art. 144.1.- Sistemas de alta tecnología de escaneo.- Todas las mercancías, unidades de carga y los medios de transporte que hayan sido perfiladas como riesgosas, serán sometidos a revisión a través de equipos de inspección no intrusiva previo al ingreso y salida de zona primaria aduanera, según la normativa secundaria que emita el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Los equipos y el procesamiento de datos deberán cumplir con las especificaciones y requisitos de interoperabilidad que emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien integrará la información en un centro de monitoreo de datos centralizados.
Quienes administren u operen como delegatarios, concesionarios o de manera directa aeropuertos y puertos marítimos públicos o privados, deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el control, vigilancia y seguridad del comercio exterior, para lo cual deberán incorporar las infraestructuras necesarias para la instalación de los servicios de inspección no intrusiva, los cuales podrán ser realizados directamente por la Autoridad Aduanera o por operadores privados delegados para este servicio que pueden ser distintos a quienes administren u operen como delegatarios, concesionarios o de manera directa, aeropuertos y puertos marítimos públicos o privados.
Artículo 210.- Servicios aduaneros.- Para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la Directora o el Director General de la entidad; para tal efecto, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá celebrar contratos con instituciones públicas o privadas para la prestación de dichos servicios.
Estos contratos contendrán las causales y sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las cuales no podrán ser limitadas por el contrato. -
D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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+REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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Art 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones: (…) rrr) Equipos no intrusivos.- Equipos, máquinas o dispositivos que cuentan con una fuente de emisión de rayos X, que permiten a través de túneles y arcos en los cuales ingresan las mercancías y medios de transporte, obtener imágenes de diferentes ángulos de las mismas, que cuentan con una interface o sistema informático con una serie de herramientas que permiten la discriminación de densidades por color, aumento de tamaño, movilización, manejo del brillo, contraste, medición, entre otras herramientas; sss) Inspección física.- Actuación realizada por las autoridades competentes, que podrá realizarse de manera simultánea, con el fin de verificar a partir del reconocimiento de la mercancía, su naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria y tratamiento normativo; ttt) Inspección no intrusiva- Acción de control realizada por las autoridades competentes, que se podrá realizar de manera simultánea, en virtud del perfilamiento de riesgos, con el fin de verificar la naturaleza de las mercancías, a través del uso de equipos no intrusivos que permiten escanear la mercancía constante dentro de un contenedor, unidad de carga, embalaje, bulto o cualquier otro objeto, sin tener que descargarla, con el fin de contrastar la información constante de la declaración aduanera con la existente físicamente. Lo que permita verificar el cumpliminiento de la normativa aplicable;
Art. 54.1. Controles con equipos no intrusivos.- Los depósitos temporales que designe el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberán disponer de los equipos y demás recursos necesarios para que las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que hayan sido perfillados por riesgos, sean sometidos a través de los equipos no intrusivos de inspección, en importaciones. En el caso de las mercanías, unidades de carga y medios de transporte destinados a la exportación, serán sometidos en su totalidad a controles con equipos no intrusivos. La operación de estos equipos, estará a cargo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y será indelegable. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador suscribirá con las autoridades de control competentes en materia de seguridad ciudadana y orden público (Policía Nacional) y fitosanitaria, los convenios necesarios para el ejercicio del control correspondiente mediante los equipos no intrusivos de inspección. Mediante resolución, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir dichos equipos, así como establecer las tarifas aplicables al uso de dichos equipos.
Artículo 67.- Presentación de la Declaración Aduanera.- La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Esta transmisión junto a los documentos de soporte, y los documentos de
acompañamiento deberá efectuarse a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los formatos preestablecidos.
Los datos transmitidos de la Declaración Aduanera pasarán por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo. De no detectar inconsistencias, la Declaración Aduanera será aceptada y se designará la modalidad de despacho correspondiente según mecanismo de selección sobre la base del perfilador de riesgo, otorgándole un número de validación denominado refrendo, para continuar su trámite y señalando la fecha en que
fue aceptada.
En los casos de que a la Declaración Aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.
Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito según lo establecido en el literal a) del Artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Así mismo, en caso de que producto del aforo físico o documental surjan observaciones que deban ser justificadas o subsanadas por el declarante, éste contará con un término de dos días para hacerlo; también podrá solicitar tiempo adicional para justificar o subsanar la observación, el que no podrá exceder de cinco días hábiles. Vencido este término el funcionario a cargo del aforo deberá cerrar el trámite considerando únicamente los documentos presentados, de determinarse cambios entre lo evidenciado por el funcionario actuante y lo declarado, éste procederá a registrar el cambio de manera directa, pudiendo incluso disponer la separación o rechazo de la declaración aduanera, según corresponda, de aquella mercancía que producto de la observación no pueda obtener su levante.
Cuando por razones de fuerza mayor, debidamente declaradas por la Dirección General, no funcione el sistema informático para el despacho de mercancías, las Direcciones Distritales, en coordinación con la Dirección General dispondrán un mecanismo o procedimiento alternativo para que se efectué la Declaración Aduanera, mientras se restablecen los medios utilizados normalmente, precautelando la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
Para las declaraciones aduaneras simplificadas o regímenes aduaneros de excepción, siempre que el Director General del Servicio Nacional de Aduanas lo disponga, bastará su presentación en formato físico.
Artículo 78.- Modalidades de Aforo.- Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, documental, físico y físico no intrusivo. La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo con el análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.
Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.
En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida.
Artículo 79.- Normas de Aforo.- Para el acto de aforo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se tendrán en cuenta las normas siguientes: a) La naturaleza de las mercancías se establecerá verificando la materia constitutiva, grado de elaboración y más características que permitan identificar plenamente al producto; b) La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, notas explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, notas complementarias nacionales, las normas internas que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la aplicación de consultas de clasificación arancelaria vigentes, absueltas en virtud de lo contemplado en el presente reglamento; y, c) El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las normas del Acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y las disposiciones de carácter nacional y supranacional que rijan la valoración aduanera. El resultado de las distintas etapas del aforo será registrado en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el mismo día en que se haya efectuado dicho acto. En el caso de ser aforo físico, deberá registrar imágenes de las mercancías aforadas.
Artículo 80.- Canal de Aforo Automático.Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las importaciones y exportaciones de mercancías que requieran documentos de control previo, siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica, así como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal pertinente.
Artículo 82.- Canal de Aforo Documental.- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
Artículo 83.- Canal de Aforo físico.Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas. Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.
Art. 83.1.- Canal de aforo físico no intrusivo.- Es la verificación de la naturaleza y demás características de las mercancías mediante el uso de sistemas de alta tecnología de escaneo, la cual se realiza en virtud del perfilamiento realizado a través de la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones legales, así como determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
Art. 84.- Del carácter público del aforo físico.- El aforo físico se realizará en la fecha fijada por la autoridad aduanera, en acto público, en el cual deberán estar presentes de manera obligatoria el importador o exportador, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados.
Si el interesado no concurriere al acto del aforo físico en la primera fecha fijada, el acto de aforo físico se realizará a los 5 días hábiles posteriores contados desde la fecha asignada para el primer aforo, para lo cual se deberá registrar en el sistema informático la hora, fecha y funcionario a cargo del segundo aforo. Sin perjuicio de ello, el declarante podrá solicitar que el acto de aforo se realice antes de que se cumpla dicho término, fecha que, de ser aceptada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se entenderá como segundo señalamiento para su ejecución.
En caso de no comparecer a este segundo señalamiento se declarará el abandono definitivo y se procederá a la inspección física de las mercancías, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 85.- Extracción o toma de muestras.- Si al momento de la verificación física se presentaren dudas respecto a la naturaleza de la mercancía, la Autoridad Aduanera podrá tomar una cantidad de muestras de acuerdo a lo establecido en la normativa prevista por la Dirección General para el efecto, con el fin de establecer la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías, y asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Dichas muestras deberán ser devueltas al importador, hayan o no sido modificadas para su análisis, siempre que no haya observaciones por parte de la Autoridad Aduanera respecto a los datos consignados en la Declaración.
A más de lo previsto para la administración aduanera, el importador podrá solicitar la extracción de muestras en el momento del reconocimiento, acto de aforo, o dentro de cualquier proceso o procedimiento administrativo, para lo cual, la Autoridad Aduanera podrá tomar una cantidad de muestras de acuerdo con lo establecido en la normativa prevista por la Dirección General para el efecto. Para la toma de muestras, el funcionario competente del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador levantará un acta que deberá ser suscrita por éste y por el importador, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares: en el acta deberá constar el método de muestreo y la cantidad de muestras tomadas, así como un levantamiento fotográfico que identifique claramente las muestras tomadas, estas mercancías deberán ser debidamente custodiadas por la administración aduanera.
En el caso de solicitudes de toma de muestras en procesos o procedimientos administrativos distintos al reconocimiento y acto de aforo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá calificar motivadamente la pertinencia de dicha diligencia.
Dicha acta deberá ser levantada, sin perjuicio de que la toma de muestras sea registrada en el sistema informático aduanero. La toma de muestras se deberá realizar siguiendo los pasos de extracción de muestras establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 85. 1.- Devolución de la unidad de carga.- Apetición del transportista o del consignatario, el Director Distrital podrá autorizar la extracción de la mercancía de la unidad de carga y su devolución al transportista efectivo, cuando exista la posibilidad logística de hacerlo. Las peticiones de los transportistas para la devolución de las unidades de carga, sólo se podrán realizar a partir de que la mercancía caiga en abandono tácito.
Art. 103.1.- Controles con sistemas de alta tecnología de escaneo.- Los depósitos temporales, operadores o administradores ubicados en aeropuertos, puertos, pasos fronterizos y demás lugares declarados como zona primaria, deberán implementar los equipos y demás recursos necesarios para que las mercancías, unidades de carga y los medios de transporte que hayan sido perfilados como riesgosas, sean sometidos al control aduanero a través de equipos de inspección no intrusiva.
Para el efecto, la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante acto normativo, establecerá para cada caso los requisitos de interoperabilidad y demás especificaciones que deberán cumplir los equipos de inspección no intrusiva y el procesamiento de datos, así como las tarifas aplicables al uso de dichos equipos.
La operación de estos equipos podrá ser realizada directamente por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por operadores privados delegados para prestar este servicio.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador suscribirá con las autoridades de control competentes en materia de seguridad ciudadana y orden público y fitosanitaria, los convenios necesarios para el ejercicio del control correspondiente mediante los equipos no intrusivos de inspección. -
E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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+CONSTITUCION
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+NORMATIVA INTERNA
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+RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
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+RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS
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SENAE-GOE-2-2-003-V2Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Automático.
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SENAE-MEE-2-2-004-V7MANUAL ESPECÍFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO FÍSICO INTRUSIVO DE IMPORTACIÓN
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SENAE-MEE-2-2-011-V4MANUAL ESPECÍFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO DOCUMENTAL PARA IMPORTACIÓN
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SENAE-MEE-2-2-047-V2MANUAL ESPECÍFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO FÍSICO NO INTRUSIVO DE IMPORTACIÓN
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SENAE-ISEE-2-5-001-V1Instructivo para el Uso del Sistema Justificación de Notificaciones.
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SENAE-ISEE-2-3-092-V1Instructivo de sistemas para el registro de contenedores no aforados
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Ficha Normativa
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