BÚSQUEDA POR PROCESOS

GDE - Gestión del Despacho / GDE - Almacén libre (Reg. 73)

  • +RESUMEN
    • En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros., así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Almacén libre (Reg. 73).
  • +NORMATIVA EXTERNA
    • +CONSTITUCION
      • Artículo 225.- El sector público comprende:
        1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
        2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
        3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
        4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

        Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

        Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

        Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
        En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
        La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

      • A. CONSTITUCION
    • +DECISIONES ANDINAS
      • +DECISION 848
        • Disposición Transitoria
          Tercera.- Los Países Miembros, según corresponda, continuarán regulando de acuerdo con su legislación nacional los regímenes o destinos aduaneros que a continuación se indican:
          Bolivia:
          Tiendas Libres de Tributos (Dutty free shops)
          Ferias Internacionales y muestras Material para uso aeronáutico
          Restitución de derechos de aduana (Drawback)
          Colombia:
          Depósito Franco (Tiendas Libres)
          Zonas Francas Transitorias (Ferias, exposiciones y eventos internacionales)
          Perfeccionamiento activo para bienes de capital
          Restitución de derechos de aduana (Drawback)
          Ecuador:
          Ferias Internacionales
          Almacenes Libres (Dutty Free shops)
          Restitución de derechos de aduana (Drawback)
          Perú:
          Almacén Libre o Dutty Free
          Material para uso aeronáutico
          Ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías
          Exposiciones o Ferias Internacionales
          Transporte Multimodal Internacional
          Material de Guerra
          Material Especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el tráfico internacional acuático o terrestre.
          Restitución de derechos de aduana (Drawback)

        • DECISION 848
    • +CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 158.- Almacenes Libres.- El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.

        Artículo 198.- Sanciones de suspensión. Serán sancionados con suspensión de hasta 60 días:
        3. Los Almacenes libres, cuando:
        a. Vendan mercancías amparadas en el régimen especial del cual son beneficiarios a personas distintas de las pasajeras o los pasajeros que ingresan
        o salen del país o los que se encuentran en tránsito; y,
        b. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas físico y electrónico de las mercancías.

        Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

        a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

        b. Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como medio se requieran para el cumplimiento de los fines de la institución;

        c. Conocer y resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de las o los servidores a cargo de las direcciones distritales, así como los recursos de revisión que se propusieren en contra de las resoluciones dictadas por éstos;

        d. Conocer y resolver los reclamos administrativos propuestos en contra de sus propios actos;

        e. Delimitar el área para la aplicación del tráfico fronterizo, de conformidad con los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;

        f. Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos puntos de control especial, con sujeción a los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;

        g. Otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad de las licencias para el ejercicio de agentes de aduanas;

        h. Emitir resoluciones anticipadas y absolver consultas conforme el artículo 141 del presente cuerpo legal y sobre la aplicación de este Código, su reglamento y todos los actos normativos emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dichas resoluciones y absoluciones tendrán efectos vinculantes respecto de quien las solicite.

        i. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este Código y el Código Tributario, y revocarlos, siempre que dicha revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico y no genere perjuicio al contribuyente;

        j. Autorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales en las que se desarrolle el Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales;

        k. Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

        l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y,

        m. Las demás que establezca la ley.

        Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en el literal 1). En caso de ausencia o impedimento temporal de la Directora o el Director General lo subrogará en sus funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

      • D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 175.- Almacenes Libres.- El almacén libre es el régimen aduanero, de naturaleza liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.
        Artículo 180.- Culminación del Régimen.- El régimen de almacén libre al que se acogen las mercancías concluirá mediante: a) Reexportación Individualizada.Considerándose como tal la venta a pasajeros aptos para adquirir mercancía en almacén libre; b) Reexportación general.En los casos en que el titular del almacén libre considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior; c) Cambio de Régimen a Importación para Consumo.- En los casos en que el titular del almacén libre considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación. Para efecto de nacionalización se deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercancía; y, d) Cambio a Destino Destrucción.Cuando la mercancía haya sido objeto de destrucción o utilización o pérdida en los términos previstos en la presente norma, siempre que se cumpla con los procedimientos establecidos en los artículos precedentes en lo concerniente a la conservación de la mercancía y cumpliendo con el pago de los tributos al comercio exterior, cuando esto amerite. En estos casos no se exigirá la presentación de documentos de soporte o acompañamiento, ni el cumplimiento de otros requisitos indispensables para la importación para el consumo, tales como, registros sanitarios, certificados de origen, autorización de uso de marca u otros. La Autoridad Aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones físicas en el momento que lo estime pertinente. La reexportación individualizada se entenderá realizada al momento de la venta y no requerirá la presentación de declaraciones aduaneras posteriores para su regularización, los otros casos de culminación de régimen, sí deberán contar con la Declaración Aduanera correspondiente en los formatos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto. La mercancía sujeta al régimen especial de almacén libre no podrá ser objeto de otros cambios de regímenes no previstos en este artículo.
        Artículo 234.- Garantías Generales. La garantía general aduanera deberá ser presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los siguientes casos: e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales. Como condición para su operación, estos almacenes deberán poseer una garantía general vigente, que se obtendrá dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía. En los casos de almacenes libres y especiales nuevos, la garantía general correspondiente deberá ser equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres. En todos los casos, la garantía rendida no podrá ser inferior a USD 200.000 para el caso de los almacenes libres y a USD 100.000 para el caso de almacenes especiales. El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía.
        Artículo 244.- De acuerdo a lo que señala el artículo 197 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, cuando se ha incurrido en una de las causales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de un operador de comercio exterior, serán sustanciadas conforme las disposiciones del Código Orgánico Administrativo y acto normativo que para el efecto expida la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

      • E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
  • +NORMATIVA INTERNA
  • +FICHA NORMATIVA