BÚSQUEDA POR PROCESOS

GDE - Gestión del Despacho / GDE - Almacén especial (Reg. 75)

  • +RESUMEN
    • En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros., así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Almacén especial (Reg. 75).
  • +NORMATIVA EXTERNA
    • +CONSTITUCION
      • Artículo 225.- El sector público comprende:
        1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
        2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
        3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
        4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

        Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

        Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

        Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
        En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
        La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

      • A. CONSTITUCION
    • +DECISIONES ANDINAS
      • +DECISION 848
        • Artículo 54.- Provisiones
          Las provisiones podrán ser:
          a) Para consumo
          b) Para llevar
          1. Se entiende por provisiones para consumo:
          i Mercancías destinadas para el consumo de los pasajeros y la tripulación a bordo de embarcaciones, aeronaves o trenes, hayan sido o no vendidas.
          ii Mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves o trenes, incluyendo combustible y lubricantes, con excepción de piezas de repuestos y equipos.
          iii Mercancías que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero comunitario de embarcaciones, aeronaves o trenes utilizados, o destinados para ser utilizados, en el tráfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no remunerado.
          2. Se entiende por provisiones para llevar:
          las mercancías para vender a los pasajeros y a la tripulación de embarcaciones y aeronaves con el propósito de desembarcarlas, que se encuentran a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero comunitario de embarcaciones, aeronaves o trenes utilizados, o destinados para ser utilizados, en el tráfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no remunerado.
          3. El tratamiento aduanero aplicable a las provisiones se aplicará en igualdad de condiciones, a embarcaciones y aeronaves de bandera extranjera, así como aquellas matriculadas en los estados comunitarios que realicen navegación marítima, aérea y transporte terrestre internacional.
          4. Las provisiones transportadas en una embarcación o aeronave que lleguen al territorio aduanero comunitario estarán exoneradas de los derechos e impuestos a la importación a condición que permanezcan a bordo.
          5. Las embarcaciones y aeronaves que salgan desde el territorio aduanero comunitario hacia un destino final en el extranjero estarán autorizadas a llevar a bordo, libres de derechos e impuestos:
          a) Provisiones en cantidades que la autoridad aduanera juzgue razonables tomando en cuenta el número de pasajeros y de tripulación, la duración de la travesía o vuelo y las cantidades de tales provisiones que ya existan a bordo.
          b) Provisiones para consumo que se requieran para su operación y mantenimiento, en cantidades que la autoridad aduanera juzgue razonables para la operación y mantenimiento durante la travesía o vuelo, tomando asimismo en cuenta las cantidades de tales provisiones que ya existan a bordo.
          7. La forma y condiciones en que se efectuará el aprovisionamiento de provisiones para consumo y para llevar se regularán de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro.

        • DECISION 848
    • +CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 159.- Almacenes Especiales.- Conforme la normativa internacional aplicable se podrán autorizar almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga; a los que se podrán ingresar además, libre de todo tributo al comercio exterior, repuestos y piezas de recambio para su reparación, acondicionamiento o adecuación.
        Para aplicación de esta disposición, la Directora o el Director General tendrán la atribución para establecer formalidades simplificadas.

        Art. 168.- Equipaje de viajero, menaje de casa y provisiones.-El equipaje de viajero, menaje de casa y las provisiones para naves o aeronaves se someterán a procedimientos simplificados conforme el reglamento al presente Código y la normativa que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.

        Artículo 171.- Pago de Tasas por Servicios.- Ninguno de los regímenes especiales libera, compensa ni suspende el pago de las tasas por servicios, asimismo tampoco permite su devolución.

        Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

        a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

        b. Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como medio se requieran para el cumplimiento de los fines de la institución;

        c. Conocer y resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de las o los servidores a cargo de las direcciones distritales, así como los recursos de revisión que se propusieren en contra de las resoluciones dictadas por éstos;

        d. Conocer y resolver los reclamos administrativos propuestos en contra de sus propios actos;

        e. Delimitar el área para la aplicación del tráfico fronterizo, de conformidad con los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;

        f. Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos puntos de control especial, con sujeción a los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;

        g. Otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad de las licencias para el ejercicio de agentes de aduanas;

        h. Emitir resoluciones anticipadas y absolver consultas conforme el artículo 141 del presente cuerpo legal y sobre la aplicación de este Código, su reglamento y todos los actos normativos emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dichas resoluciones y absoluciones tendrán efectos vinculantes respecto de quien las solicite.

        i. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este Código y el Código Tributario, y revocarlos, siempre que dicha revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico y no genere perjuicio al contribuyente;

        j. Autorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales en las que se desarrolle el Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales;

        k. Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

        l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y,

        m. Las demás que establezca la ley.

        Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en el literal 1). En caso de ausencia o impedimento temporal de la Directora o el Director General lo subrogará en sus funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

      • D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones: s) COMAT.- Todo material para uso aeronáutico destinado para el aprovisionamiento, la reparación y mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales e internacionales que se encuentren autorizadas para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o de carga.
        Artículo 181.- Almacén Especial. Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.
        Artículo 182.- Mercancías Admisibles. Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. Artículo 183.- Instalaciones.- Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación. Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.
        Artículo 184.- Conservación de la mercancía. La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza. Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga. Artículo. 185.- Plazo.- La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.
        Artículo 186.- Cambio de Régimen. La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.
        Artículo 187.- Culminación del Régimen. El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante: a) Reexportación Individualizada.considerándose como tal la incorporación de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, y que deberá sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacén especial, que estará numerado y fechado, y contará con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrará la identificación del medio de transporte o unidad de carga en que se incorporó el bien; b) Reexportación. En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el envío de esta mercancía al exterior; c) Cambio de Régimen a Importación para el Consumo.- En los casos en que el titular del almacén especial considere oportuno el ingreso de esta mercancía al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulación. Para efecto de nacionalización se deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercancía; y, d) Cambio de Destino.- En los casos en que el titular de la mercancía decida destruirla, abandonarla, o trasladar esta a una Zona Especial de Desarrollo Económico o una Zona Franca.
        Artículo 188.- Partes y piezas reemplazadas.- Aquellas mercancías que arribaron como parte de un medio de transporte o una unidad de carga y que debiendo ser reemplazados por mercancía bajo el régimen de Almacén Especial, deberán someterse a una de las formas de culminación del régimen establecidos en los literales b), c), o d) del artículo precedente, en un plazo no superior a seis meses posteriores a su reemplazo.
        Artículo 189.- Manejo y Control de Inventarios.- La Autoridad Aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones físicas en el momento que lo estime pertinente.
        Artículo 216.- Provisiones.- Las provisiones podrán ser: 2. Mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves, incluyendo combustible y lubricantes, con excepción de piezas de repuestos y equipos. Para efectos de aplicación de este numeral, se considerarán las normas internacionales vigentes reconocidas por el Ecuador, con aplicación de los procedimientos específicos dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
        Artículo 234.- Garantías Generales. La garantía general aduanera deberá ser presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los siguientes casos: e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales. Como condición para su operación, estos almacenes deberán poseer una garantía general vigente, que se obtendrá dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía. En los casos de almacenes libres y especiales nuevos, la garantía general correspondiente deberá ser equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres. En todos los casos, la garantía rendida no podrá ser inferior a USD 200.000 para el caso de los almacenes libres y a USD 100.000 para el caso de almacenes especiales. El no contar con la garantía vigente será impedimento para ejercer su actividad sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria por la presentación tardía.

      • E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +OTRAS NORMATIVAS
      • +CONVENIO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y REPUBLICA DE TURQUIA
        • Artículo 7.- Impuestos, derechos aduaneros y otros cargos.-
          1. Cuando una aeronave explotada en los servicios acordados por las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante llega al territorio de la otra Parte Contratante, dicha aeronave y su equipo regular, repuestos (incluyendo motores), combustibles, aceites (incluidos lubricantes, líquidos hidráulicos) y provisiones de aeronaves (incluyendo alimentos, bebidas y tabaco) transportados a bordo de dichas aeronaves, estarán exentos, en base a reciprocidad, de todo derecho aduanero, impuesto, derecho de inspección y otras tarifas y cobros similares, siempre que dicho equipo y suministros permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de su reexportación.
          2. Los siguientes equipos y artículos también estarán exentos, en base a
          reciprocidad, de todo derecho aduanero, impuesto, derecho de inspección y otras tarifas y cobros similares, con excepción de los cobros correspondientes a los servicios prestados:
          a. Equipo regular, repuestos (incluyendo motores), combustibles, aceites (incluidos lubricantes, líquidos hidráulicos) y provisiones de aeronaves (incluyendo alimentos, bebidas y tabaco) transportados al territorio de la otra Parte Contratante, y destinados a ser usados en aeronaves operadas en los servicios acordados por las líneas aéreas designadas, aún cuando dicho equipo y artículos van a ser usados en
          parte del viaje realizado sobre el territorio de la otra parte Contratante.
          b. Repuestos (incluyendo motores) ingresados en el territorio de la otra Parte Contratante para el mantenimiento o reparación de aeronaves operadas en los servicios acordados por las líneas aéreas designadas.
          3. Los equipos y materiales mencionados en los párrafos (1) y (2) de este Artículo pueden ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante con la aprobación de las autoridades aduaneras de la otra Parte Contratante. Dichos equipos y materiales serán mantenidos bajo la supervisión o control de las autoridades aduaneras de la otra Parte Contratante hasta el momento de su reexportación, o dispuestos de otro modo de conformidad con las regulaciones aduaneras de la otra
          Parte Contratante.
          4. Las exenciones dispuestas en los párrafos (1) y (2) de este Artículo también deberán estar disponibles cuando una línea aérea designada de una Parte Contratante ha contratado con otra línea o líneas aéreas que gozan de igual manera de dichas exenciones en el territorio de la otra Parte Contratante, para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte Contratante, del equipo y los materiales especificados en los párrafos (1) y (2) de este Artículo.
          5. Las existencias de tickets impresos, conocimientos de embarque aéreo y los materiales de publicidad introducidos por la línea o líneas aéreas designadas de una Parte Contratante estarán exentos, en base a reciprocidad, de todo derecho aduanero, impuestos, derechos de inspección y tarifas y cobros similares.

        • CONVENIO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y REPUBLICA DE TURQUIA
      • +CONVENIO ENTRE GOBIERNO DE REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE REPUBLICA DE COREA PARA SERVICIOS AEREOS
        • Artículo 5.- Derechos aduaneros y otros cobros similares con sujeción a la legislación de cada parte.-
          2. También estarán exentos de los mismos derechos, tarifas v cobros, de conformidad
          con las disposiciones de las leyes y regulaciones vigentes de cada Paste Contratante, con la excepción de cobros correspondientes a los servicios ejecutados:
          (a) Suministros de aeronaves llevados a bordo en el territorio de una de i as Partes Contratantes, dentro de los límites determinados por las autoridades competentes de dicha Parte Contratante, y para el uso a bordo de la aeronave comprometida en los servicios acordados de la otra Parte Contratante:
          (b) Partes y piezas de repuesto, incluyendo motores, traídos al territorio de una de las Partes Contratantes para el mantenimiento o reparación de la aeronave usada en los servicios acordados por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante; y
          (c) Combustible, Lubricantes y suministros técnicos consumibles destinados a suplir a la aeronave operada en os servicios acordados por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, aun cuando dichos suministros van a ser usados en la parte del viaje realizado sobre el territorio de la Parte Contratante en el que han sido traídos a bordo.
          Se puede requerir que los materiales referidos en los subpárrafos (a), (b) (c) de este párrafo se mantengan bajo supervisión o control aduanero.

        • CONVENIO ENTRE GOBIERNO DE REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE REPUBLICA DE COREA PARA SERVICIOS AEREOS
      • +CONVENIO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE GOBIERNO DE ECUADOR Y REPUBLICA DE CHINA
        • Artículo 11.- Derechos de Aduana.-
          (1) Cuando una aeronave operada en los servicios acordados por la línea aérea de una Parte Contratante llega al territorio de la otra Parte Contratante, dicha aeronave y su equipo regular, piezas de repuesto (incluidos motores), combustibles, aceites (incluyendo todos los líquidos hidráulicos, lubricantes) y suministros para la aeronave (incluyendo alimentos, bebidas y tabaco) a bordo de la aeronave, estarán exentos, en la base de la reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección y otras tarifas y cobros similares, siempre y cuando dichos equipos y elementos permanecen a bordo de la aeronave hasta el momento en que sean reexportados.
          (2) El siguiente equipo y Artículos estarán también exentos, sobre la base de la reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección y
          otras tarifas y cobros similares, con excepción de los cobros correspondientes a los servicios provistos:
          (a) Equipo regular, piezas de repuesto (incluidos motores), combustibles, aceites (incluyendo fluidos hidráulicos, lubricantes) y suministros para la aeronave (incluyendo alimentos, bebidas y tabaco) traídos al territorio de la otra Parte Contratante y destinados para su uso en las aeronaves operadas en los servicios acordados por las líneas aéreas designadas, aun cuando dichos equipos y elementos se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la otra Parte Contratante;
          (b) Las piezas de repuesto (incluidos motores) introducidos en el territorio de la otra Parte Contratante para el mantenimiento o la reparación de las aeronaves operadas en los servicios acordados por las líneas aéreas designadas.
          (3) El equipo y los elementos contemplados en los párrafos (1) y (2) del presente Artículo podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante con la aprobación de las Autoridades Aduaneras de la otra Parte Contratante. Estos equipos
          y elementos se mantendrán bajo la supervisión o el control de las Autoridades Aduaneras de la otra Parte Contratante, hasta el momento en que sean reexportados o hayan recibido otro destino de acuerdo con las regulaciones aduaneras de la otra
          Parte Contratante.
          (4) La exención dispuesta en los párrafos (1) y (2) del presente Artículo también estará disponible cuando una línea aérea designada de una Parte Contratante haya contratado con otras líneas aéreas que igualmente disfrutan de tales exenciones en
          el territorio de la otra Parte Contratante, para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte Contratante de los equipos y elementos que se indican en los párrafos (1) y (2) del presente Artículo.
          (5) Reservas de boletos aéreos impresos, conocimientos de embarque aéreo y materiales de publicidad introducidos por las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, estarán exentos, sobre la base de la reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección y otras tarifas y cobros similares.
          (6) Artículos de oficina, vehículos para uso de la oficina, vehículos para uso especial en el aeropuerto, vehículos tipo bus (excluyendo automóviles) para el transporte de los miembros de la tripulación y su equipaje, así como los sistemas de reservaciones computarizadas y equipos de comunicación, incluidas sus piezas de repuesto de la representación de las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes deberán, cuando se introducen en el territorio de la otra Parte Contratante, estar exentos de derechos de aduana y otros derechos de importación, sobre la base de la reciprocidad, siempre que estos suministros están destinados al uso propio de la línea aérea y no excedan el límite razonable.
          (7) Equipaje, carga y correo en tránsito directo estarán exentos de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas de inspección y otras tarifas y cobros similares, sobre la base de la reciprocidad, con la excepción de los cobros correspondientes a los servicios prestados.

        • CONVENIO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE GOBIERNO DE ECUADOR Y REPUBLICA DE CHINA
      • +ANEXO 1B ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ANEXO SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
        • ANEXO 1B ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ANEXO SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
      • +CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
        • CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
  • +NORMATIVA INTERNA
  • +FICHA NORMATIVA