Regímenes Aduaneros
Es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente.
Los regímenes aduaneros se clasifican en:
Regímenes de importación
- Regímenes de no transformación
- Importación para el consumo (Régimen 10)Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. (Art. 120 del Reglamento al Copci).Dar clic en el siguiente link para conocer más acerca del régimen de importación a consumo: https://www.aduana.gob.ec/para-importar/
- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20): Es el régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, y ser sometidas a aforo físico (Art. 123 del Reglamento al Copci). Plazo: Un año, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, los bienes de capital bajo arrendamiento mercantil, y naves para realizar actividades pesqueras, el plazo será la duración del contrato, permiso, concesión o autorización (Art. 125 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/3/
- Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.Condiciones: La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero, contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo. (Art. 121 del Reglamento al Copci).Plazo: La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo (Art. 122 del Reglamento al Copci)
- Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.Condiciones.- a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano; b) Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva; c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente; y, d) Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto. (Art. 140 de Reglamento al Copci).Plazo: Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente. (Art. 143 de Reglamento al Copci).
- Depósitos aduaneros (Régimen 70): El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. Plazo: Hasta un año, prorrogable por seis meses (Art. 146 de Reglamento al Copci). Normativa Vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/13/
- Listado de Depósitos Aduaneros habilitados
- Regímenes de transformación
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21): El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines: a) Transformación; b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías; c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o, d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente. (Art. 131 del Reglamento al Copci). Plazo: Un año con opción a prorroga una sola vez por el período igual autorizado (Art. 136 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/2/
- Transformación bajo control aduanero (Régimen 72): Es el régimen aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo. (Art. 150 del Reglamento al Copci). Plazo: Máximo seis meses. (Art. 154 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/41/
Regímenes de exportación
- Regímenes de no transformación
- Exportación definitiva (Régimen 40): Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legislación vigente. (Art. 158 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/19/
- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Régimen 50)Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación. (Art. 159 del Reglamento al Copci).Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra. (Art. 161 del Reglamento al Copci).
- Regímenes de transformación
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Régimen 51)Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación. (Art. 164 del Reglamento al Copci).Condiciones: El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines: a) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento; b) La transformación de las mercancías; y, c) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación.Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. (Art. 167 del Reglamento al Copci).
Otros regímenes aduaneros
- Devolución condicionada (Régimen 53): Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten y que cumplan con las formalidades establecidas por la normativa vigente. Podrán acogerse a este régimen aduanero aquellos operadores de comercio exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador o por las compradas a un importador directo. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar la devolución de tributos a través de nota de crédito o mediante acreditación bancaria, según lo solicite el exportador, y de acuerdo a los procedimientos específicos dictados para el efecto. Sin embargo, previo a la devolución, se compensará total o parcialmente las deudas tributarias firmes que el exportador mantuviere con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo a las disposiciones que determine la Dirección General. (Art. 172 del Reglamento al Copci).Plazo: Las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías. El vencimiento del plazo establecido en el presente artículo acarreará la imposibilidad de acogerse a este régimen aduanero y sus beneficios. (Art. 173 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gdc/
- Almacén libre (Régimen 73): El almacén libre es el régimen aduanero, de naturaleza liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior. (Art. 175 del Reglamento al Copci). Plazo: La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén libre, será de dos años. (Art. 179 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/7/
- Almacén especial (Régimen 75): Es el régimen aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior. Bajo este régimen podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. (Art. 181 del Reglamento al Copci). Plazo: 5 años (Art. 185 del Reglamento al Copci). Normativa Vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/6/
- Ferias internacionales (Régimen 24): Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras (Art. 190 del Reglamento al Copci). Plazo: 15 días antes del inicio del evento y hasta quince días luego de finalizado el mismo (Art. 193 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/22/
- Tránsito aduanero (Régimen 80 – DTAI): Es el régimen aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de transbordo. (Art. 195 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gca/33/
- Reembarque (Régimen 83): Es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero. Este régimen podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda. (Art. 198 del Reglamento al Copci). Plazo: 20 días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la autorización concedida o de la disposición emitida por la Autoridad Aduanera. (Art. 200 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/34/
- Transbordo (Régimen 81): Las unidades de carga o mercancías destinadas al régimen de transbordo, deben constar en el manifiesto de carga que se presente como parte del proceso de recepción del medio de transporte. (Art. 201 del Reglamento al Copci)
- Transbordo directo: 2 días calendario contados a partir de la notificación de su autorización.
- Transbordo con ingreso a Depósito temporal: En un plazo no mayor a 15 días calendarios siguientes a la notificación de autorización.
- Transbordo con traslado: En un plazo no mayor a 15 días calendarios siguientes a la notificación de autorización y el traslado deberá cumplir el plazo que conceda la Dirección Distrital correspondiente.
Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gca/32/
Regímenes de Excepción
- Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”: El régimen de Tráfico Postal Internacional es aquel en virtud del cual se consolida y traslada carga internacionalmente por vía aérea, e intervienen dos Operadores Públicos, bajo el amparo de los acuerdos internacionales. El régimen de Mensajería acelerada o courier es aquel en virtud del cual se consolida y traslada carga internacionalmente por vía aérea, e intervienen dos operadores privados o un operador público y otro privado. Normativa vigente:
- Tráfico Postal de Importación: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/39/
- Tráfico Postal de Exportación: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/38/
- Mensajería acelerada o Courier Importación: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/33/
- Mensajería acelerada o Courier Exportación: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/32/
- Tráfico Fronterizo: De acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites y cumpliendo con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Art. 211 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/37/
- Menaje de casa y equipo de trabajoSe considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezca a las personas que ingresen al país con el ánimo de condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa. Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, de conformidad con el literal b) del Artículo 125 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.Dar clic en el siguiente link para conocer más acerca del régimen de Menaje de Casa: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/
- Efectos personales de pasajerosLos efectos personales del pasajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte. En caso que el pasajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar.Dar clic en el siguiente link para conocer más acerca del régimen de efectos personales de viajeros:
- Pasajeros por vía aérea (aeropuerto) : https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea-aeropuerto/
- Pasajeros por vía terrestre: https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-terrestre/
- Aprovisionamiento: Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberán ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento. Estas mercancías deberán ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista, debiendo transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes al régimen. Las provisiones podrán ser para consumo, mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones y aeronaves, y mercancías que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia del medio de transporte. (Art. 216-218 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/6/
- Vehículo de uso privado de turista: Es el régimen especial aduanero por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto. (Art. 219 – 223 del Reglamento al Copci). Normativa vigente: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gde/43/
Culminación del régimen
BASE LEGAL